Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoReintegro Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000678 (625)

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por la abogada M.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.319, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 12 de enero del año en curso, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de enero de 2016 al 22 de enero de 2016 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 18 de enero de 2016 al 22 de enero de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron cinco (5) de despacho, los cuales se especifican a continuación: Enero 2016: 18, 19, 20, 21 y 22. Caracas, veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000678 (625)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000678 (625)

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por la abogada M.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.319, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 12 de enero del año en curso, al respecto este tribunal observa:

Que la sentencia contra la cual se ejerció el recurso, se encuentre dentro de las decisiones recurribles en casación. En el caso bajo estudio, se trata de una sentencia que declaró se declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 5 de junio de 2015, y por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual cabe dentro de las sentencias recurribles en casación.

Que los cinco (5) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, comenzaron a transcurrir el día 18 de enero de 2016 (día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de diferimiento para la publicación del fallo) y vencieron el 22 de enero de 2016 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido extemporáneamente.

En este orden de ideas, al continuar con el análisis de los presupuestos necesarios a los fines de verificar si procede el recurso de casación, no sólo se debe examinar que la sentencia recurrida se encuentre dentro de las recurribles en casación y que el recurso haya sido ejercido dentro del lapso otorgado por la ley, sino que también es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio seis (6) del expediente, correspondiente a SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTIUN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 654,21).

Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 4 de diciembre del año 2013, se fijó en CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00) lo que corresponde en unidades tributarias con base a la cuantía del juicio estimado por la parte actora y de acuerdo al cálculo matemático efectuado por este tribunal en SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTIUN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 654,21) evidenciándose con ello que el referido monto no supera el exigido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por la abogada M.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.319, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 12 de enero de 2016, todo ello en virtud del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoare la ciudadana T.M.T., contra los ciudadanos C.E.R.B. e I.F.C.G. y la sociedad mercantil GALERÍAS VELANCA, C.A. Así se decide.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000678 (625)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR