Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 04 de Abril de 2.011

200° y 151°

Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.

Este Tribunal, a fin de garantizar los derechos del niño y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal decreta:

PRIMERO

La retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano F.A.M. S., titular de la cédula de identidad N° 11.181.047 en la empresa o Institución donde labora.-Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal.-

SEGUNDO

La retención de la quinta parte (1/5) de las Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños.-

TERCERO

La retención del equivalente de la quinta parte ( 1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional.- A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de estos dos últimos conceptos, se anexa copia de la planilla de apertura de la cuenta de ahorros, donde aparece el número de dicha cuenta.-

CUARTO

Los Bonos por concepto de Prima por Hijos, Útiles Escolares y Juguetes entréguense en su oportunidad correspondiente a la parte actora, en caso de que el(os) prenombrado(s) niño(s) goce(n) de esos beneficios como hijo(s) del trabajador.- Ofíciese a la empresa Ferre Acero, ubicada en la Zona Industrial Carabobo, calle Michelena con Av. Norte 1, edificio Ferrrem, planta baja La Isabelica, a fin de que se sirva informar a este Despacho si el demandado, presta sus servicios en dicha empresa o Institución y en caso afirmativo, hacer las retenciones respectivas y enviar a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano supra identificado.-Líbrese oficio.-

QUINTO

Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario por un monto de Bs. 2,00 a nombre del(os) beneficiario(s) ***** representado(s) por su progenitora, ciudadana C.T.M. titular de la cédula de identidad N° 10.356.554.- Haciéndosele saber a la referida Entidad Bancaria que la identificada ciudadana queda autorizada para efectuar los retiros de las cantidades que sean depositadas en dicha cuenta, igualmente para renovar la libreta de ahorro, sin que este Tribunal oficie para ello.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS.-

LA SECRETARIA

MZ/JA/ea/EXP N° 23.453

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