Decisión nº M-593 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Abril del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:30 AM, se trasladó y constituyó en la Hacienda San José, ubicada en la autopista General J.A.P.d.M.A.d.E.P., conforme fue acordado en auto de fecha 21 de abril del 2006, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M 593, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), que sigue la ciudadana M.t.M.L., contra la Sociedad Mercantil Hacienda San J.C.A.,en la persona de su representante J.C.T. . Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal constituido y acompañado de los endosatarios en procuración Abg. J.A.G. y B.C.M., inscritos en los Inpreabogados Nros. 104.134 y 104.135, respectivamente procede a notificar de su misión al ciudadano Arriechi Camacho R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.664.300, quien manifestó ser obrero de la finca. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos y siendo las 11:10 am, se hizo presente la ciudadana N.d.C., quien manifestó ser la esposa del demandado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.701.191, y no portar para el momento de esta medida identificación, por lo que verbalmente manifestó al Tribunal ser socia de la sociedad mercantil Hacienda San José C.A., y cónyuge del representante de la misma, ciudadano J.C.T.. El Tribunal deja constancia que dicha ciudadana se encuentra asistida por los Abogados en ejercicio A.I.V.G., titular de la cédula de Identidad 10.043.121, Inpreabogado No 49.911, y la Abogado en ejercicio A.R.M., inscrita en el Inpreabogado No 49.640. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a los endosatarios en procuración. J.A.G. y B.C.M., quienes exponen :”Queremos dejar constancia así se lo solicitamos al Tribunal que en el sitio donde nos encontramos constituidos en la sociedad Mercantil Hacienda San José C.A., e igualmente existen dentro de la oficina de la referida Hacienda talonarios y documentación que identifican a la Hacienda San José C.A. es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por los endosatarios en procuración deja constancia que efectivamente en la entrada al sitio Hacienda San José existe un letrero de metal o aviso sobre un portón eléctrico y en letra azules donde se l.H.S.J. C.A., (HCDA SAN JOSE C.A.). Seguidamente existe otro letrero donde se l.H.. San José. Así mismo en la oficina donde se encuentra constituido el Tribunal en la referida Hacienda se observan talonarios de facturación u orden de compra con el membrete donde se l.H.S.J. C.A., capital totalmente pagado bolívares 125.020.000,oo vía salida Araure Barquisimeto, teléfonos 02556234087, 6643954, apartado 83 fax 6239751, Rif: J-08501366-0 Araure Estado Portuguesa, Venezuela. Seguidamente el Tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra a los endosatarios en procuración quienes exponen:” Señalamos para embargar preventivamente los siguientes bienes. No 1.- Un juego de escritorio ejecutivo, color caoba, compuesto por un escritorio de 1,50 mts x 2,20 mts, aproximadamente con seis gavetas laterales y su parte superior con vidrio, una silla giratoria ejecutiva con ruedas color negro, tapizada en cuero color mostaza, un archivo rectangular de ocho gavetas y su respectiva manillas de metal y su parte superior con vidrio, una telefonera de madera con puertas lateral izquierda de vidrio, un biblioteca tipo modular con dos cuerpos, con dos puertas de vidrio, en su puerta superior con dos entrepaños internos de madera, dos gavetas centrales y un radio en lateral izquierdo empotrado y cuatro puertas de madera sin ningún contenido adentro, con dos sillas para visitantes de color madera caoba y tapizado en tela beige y rosado, un baúl antiguo de madera y manillas de metal tallado el cual se encuentra cerrado y se desconoce su contenido el cual se encuentra sobre una estructura de madera color caoba, dos sofá para visitantes uno de cuatro puestos con cojines estampados con flores de color verde y rosado y otro de tres puestos, forrado en tela colores marrón y rojo. En este estado el perito expone:” Los bienes antes señalados se encuentran en buen estado de conservación y se avalúan en la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7000.000, oo). 2.- Un televisor a blanco y negro, marca ZENITH, modelo SJR9500P, serial referencial 97-914l176, con aparato de sonido acoplado de las misma marca, serial 012087 de cinta, todo esto encofrado en madera lisa y tallada con manilla de metal, el televisor y el aparato de sonido en mal funcionamiento. En este estado el perito expone: “Los antes señalados en mal estado y se avalúa por la cantidad de Un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000, oo). 3.- Una máquina tipo patrol, marca caterpilla, color amarillo, serial de motor 71D172, equipado con seis cauchos marca firestone 130024, sus respectivos rines en regular estado, con pala y engranajes alrededor, arranque tren de rodaje con dos baterías marca fulgor de 1100 AMP, serial 08V750, AEL19290532, desprovisto de vidrio flotante y lateral, presenta abolladura en su latonería, el perito expone, “EL bien se encuentra en regular estado de conservación y se avalúa en la cantidad de noventa millones (BS. 90.000.000,oo). 4.- Una soldadora eléctrica, marca linoclnc electric, modelo AC-225, code No 9022-111, color rojo, con su respectivo cableado y sobre una estructura de metal con dos ruedas, usado funcionando. El perito expone: “El bien se encuentra en buen estado funcionando y se avalúa en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000, oo). 5.- Un implemento agrícola denominado rotativa sin marca visible con sus cortadores desacopladas y provisto de cardan y caja, color amarillo, con dos cauchos marca pirelli, medidas 7,50.16 usado. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000, oo). No 6.- Un tractor agrícola sin marca visible, serial 64363t, modelo 2440 A, dicha identificación se encuentra en una chapa adherido al mismo en la parte delantera lateral derecho, equipado con dos cauchos traseros agrícola marca firestone, medida 16-9-30, dos cauchos delanteros, tipo guiadores, marca firestone, medidas 75016, desprovisto de batería, provisto de arranque, alternador y bomba de inyección, se desconoce de su funcionamiento. En este estado el perito expone:” El bien se encuentra en mal estado y no fue encendido al momento del acto, se desconoce su funcionamiento y se encuentra estacionado en un galpón y se avalúa en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000, oo). No 7.- Una pala agrícola color rojo, de 1,80 metros aproximadamente, serial 029-89-PA3, en regular estado. El perito lo avalúa por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2000.000, oo). No 8.- Un juego de armas colonial, replicas, compuesto por dos fusiles y cinco pistolas en madera y metal, el perito expone: “Las armas están usadas en buen estado y se avalúa por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000, oo). No 9.- dos cuadros de pared, con motivo de cabeza de caballos, firma E.A., marco dorado y vidrio. El perito expone: “Los cuadros se encuentran en regular estado y se avalúan en la cantidad de doscientos mil bolívares cada uno para un total de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000, oo), N.-10: Un cuadro de pared al relieve con motivo dos flamingos en una laguna con dos palmeras color blanco y negro, con marco de madera y forrado en plástico color negro, el cual se encuentra desprendido en una pequeña parte inferior derecha. El perito expone: “EL bien se encuentra en regular estado y se avalúa en la cantidad de trescientos mil bolívares (BS. 300.000, oo). No 11.- Un cuadro de pared, con motivo de S.B. sentado, firma ilegible, sin marco. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en la cantidad de doscientos mil bolívares (BS 200.000, oo). No 12: Un juego de escritorio compuesto por dos bases separables, de estructura de compuesto y formica y de aluminio, con cuatro gavetas cada base, tres manillas y desprovisto de una cada uno, con vidrio en la parte superior, una silla giratoria con base de metal cromada, con cinco puntos y ruedas color negro forrado en semicuero, color azul. El perito expone:”El bien se encuentra en buen estado y se avalúa por la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000 Bs.), N° 13 Una mesa para computadora con base de metal y formica, color: pavorosa una gaveta lateral izquierda el cual tiene un desprendimiento de formica en el lateral izquierdo inferior e igualmente presenta desprendimiento de formica en la parte central de un entrepaño. El perito expone:”El bien se encuentra en regular estado y se avalúa por la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs.). N° 14 Un Fax personal 575 modelo: 575, Serial: U61227AS4163082, color Gris y negro con su respectivo cable. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa por la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs.), N° 15 un escritorio de formica color gris y negro con dos gavetas laterales y sus respectivas cerraduras. El perito expone:”El bien se encuentra en buen estado y se avalúa por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000.Bs.) N° 16 Una impresora multifuncional, marca: HP, serial: My36QD969D-Q3066A, Color: Gris, funcionando. El perito expone:”El bien se encuentra en buen estado y se avalúa por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo). No 17: Una nevera ejecutiva, marca Sanyo, modelo SR-4991W, serial 410600310, color blanco. El perito expone: EL bien se encuentra en regular estado funcionando y se avalúa por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo). Nro 18: Un cuadro con motivos de la llegada de C.C., sin firma, con marco dorado. El perito expone: EL bien se encuentra en buen estado y se avalúa en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo). No 19: Un cuadro con motivo, cazadores a caballo y a pié con perros cazadores con marco dorado sin firma, el bien se encuentra en buen estado. El perito lo avalúa en la cantidad de trescientos mil bolívares. El perito expone:” Todos los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de Ciento trece millones novecientos mil bolívares (Bs. 113.900.000, oo). En cuanto el bien en el numeral 3 el mismo fue encendido antes de la culminación del presente señalamiento desmotransdose que el bien funciona a excepción de la tabla que se encuentra en mal estado. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado Preventivamente los bienes antes señalados debidamente identificados y avaluados por el Perito y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., representada legalmente por la ciudadana R.d.C.M., juramentada en este acto, quien expone:”Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados, así mismo solicito copias certificadas de las presentes actuaciones es todo”. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los endosatarios en procuración quienes exponen: “Visto que los bienes antes embargados no cubren ni garantizan la acreencia en nombre de mi principal nos reservamos el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la empresa demandada Sociedad mercantil Hacienda San José C.A., es todo. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y siendo las 2:30 PM, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas y resuelve volver su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman. Menos el notificado R.A.C. quien se ausento del lugar.

LA JUEZ,

ABG. A.D.M.C.

LOS NOTIFICADA;

N.D.C..

ABG. ASISTENTES DE LA NOTIFICADA

A.Y.V. Y A.R.M.

LOS ENDOSATARIO EN PROCURACION,

ABG. J.A.G.

ABG. B.C.M.

EL PERITO

A.C.

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

R.D.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO

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