Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 07 de noviembre de 2007

197° y 148°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos A.T.M.J. y O.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-15.046.332 y 14.332.722 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña xxxxx, donde el padre cancelará la cantidad de 50.000 bolívares semanales y en el mes de diciembre la cantidad de 100.000 bolívares semanales para cancelar los gastos de vestuarios y calzados de la niña y los gastos por concepto de honorarios médicos y medicinas será sufragado por los padres en un 50% y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil N° 8.714

C.E.

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