Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora I.E.B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 55.638; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Quinta Los Henríquez, Avenida Las Mercedes con Calle 11, Urbanización La Paz, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue M.T.M. contra TX-CELCOMM COMUNICACIONES, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse EVERLING SUSLEY SEVILLA CABEZAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.506.230, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. Igualmente presente una persona quien dijo ser y llamarse C.P.M.d.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.285.726, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella era la dueña de la Guardería, que ella tenía aquí muchos niños, que llamaría a su Abogado. El Tribunal deja expresa constancia que en este inmueble funciona un establecimiento comercial de los conocidos como maternal y preescolar. En este estado la Apoderada Judicial Doctota I.E.B.L., expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) silla giratoria, estructura de metal cromado, tapizada en material sintético de color negro; 2.- Dos (02) sillas fijas, estructura de metal pintado de color negro, tapizadas en tela de color verde; 3.- Dos (02) sillas giratorias, estructura de metal y plástico de color negro, tapizada en tela de color negro; 4.- Dos (02) sillas fijas, estructura de metal pintado de color negro y tapizadas en plástico de color negro; 5.- Un (01) mueble de madera con dos gavetas y tres entrepaños; 6.- Un (01) mueble de fórmica con doce gavetas multicolor; 7.- Un (01) mueble de madera y fórmica de color beige, con seis entrepaños; 8.- Una (01) alfombra de goma compuesta de sesenta partes, de colores amarillo, rojo y morado; 9.- Un (01) columpio de metal pintado de color blanco, con dos sillas plásticas de color rojo y toldos de color morado; 10.- Un (01) casa de muñecas plástica de 1,50 metros aproximadamente de alto, con una puerta y cuatro ventanas de colores gris, verde, azul y rojo; 11.- Un (01) mueble-biblioteca de fórmica de color beige con cuatro gavetas y dos entrepaños; 12.- Un (01) escritorio estructura de metal pintado de color negro, tope de fórmica de color beige con una gaveta; 13.- Un (01) escritorio de fórmica de color marrón en forma de “U”, con tres gavetas laterales, una central y cuatro compartimientos; 14.- Un (01) mueble de fórmica de color marrón con dos puertas y cuatro gavetas, una deslizante. 15.- Un (01) escritorio secretarial de fórmica de color marrón con una gaveta;. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse N.L.C.M.; Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.964.322, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 21.587 y Apoderada Judicial de la parte demandada. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada Doctora N.L.C.M., expone: En nombre de m representada me opongo a la medida de Entrega Material por cuanto se vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescente consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes derechos igualmente consagrados en la Constitución Nacional; todo ello en escrito que consigno acompañado del Oficio Número 000640 emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación por lo cual pido respetuosamente se suspenda la medida de Entrega Material que se está llevando a cabo, es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora I.E.B.L., expone: Vista la exposición de la Apoderada de la parte demandada donde pide la suspensión de la presente Entrega Material insisto en la práctica de la misma en virtud de los siguientes particulares: Primero: En la presente causa las partes de común acuerdo suscribieron transacción judicial la cual fue debidamente homologada y se encuentra de plazo vencido desde el quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008). Segundo: Ya se agotaron todos los plazos convenidos y legales posibles para que hicieran entrega voluntaria del inmueble. Tercero: Que durante el transcurso de los referidos lapsos la parte demandada ha hecho usos de medios procesales que demuestran fehacientemente que se encuentra a derecho en la presente causa y en pleno conocimiento de los efectos de la transacción. Cuarto: Que conforme al carácter de cosa juzgada obtenido con la transacción del presente juicio la parte demandada conocía que debía garantizar los derechos de educación previstos en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé el Principio de Corresponsabilidad de los niñas, niños y adolescentes donde se aseguran con prioridad absoluta el derecho a la educación por lo que ha sido la demandada la que ha conculcado los derechos de los niñas, niños y adolescentes cuando en pleno conocimiento de su obligación de tener que entregar el inmueble el día quince (15) de Abril del dos mil ocho (2008) procedió de manera arbitraria a la inscripción de los educados para el período electivo 2008-2009 lesionando así los derechos y garantías que deben gozar sus educados por lo que no le es imputable a mi representada la negligencia del demandado. Por último consigno constancia de notificación a la Procuraduría General de la República, así como Jurisprudencias de los Tribunales con competencia en materia de Protección, es todo. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse R.A.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.955.036, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal vistas las exposiciones formuladas por la Apoderada Judicial de la parte demandada Doctora N.L.C.M. y por la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora I.E.B.L.; en primer lugar, ordena agregar a los autos respectivos constante de un (01) folio útil y tres (03) folios útiles anexos contentivos de escrito y de copia simple de oficio signado con el Número 000640 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines legales consiguientes; en segundo lugar, ordena agregar a los autos respectivos constante de doce (12) folios útiles copia simple contentivas de la notificación al Procurador General de la República, signada con el Número 1197/08, emanada del Juzgado comitente; en tercer lugar, ordena agregar a los autos respectivos constante de siete (07) folios útiles copias simples contentivas de Sentencias de a página web, dictadas por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara y Trujillo, todos a los fines legales consiguientes. En cuarto lugar, este Tribunal vistos los argumentos alegados por las partes y a los fines de dar cumplimiento a lo expresamente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente consagra en su artículo 26: “Toda persona tiene derecho y acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”; del artículo anotado se observa que el Estado garantiza a toda persona una tutela judicial efectiva, anotando que la comisión que le ha sido encomendada a este Tribunal Comisionado, trata de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil siete (2007), tal como se lee en la orden que cursa al folio número uno (01) de la presente comisión. En este mismo orden, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra textualmente dicen: Artículo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente...” y Artículo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. En virtud de lo anteriormente anotado, este Tribunal comisionado ordena continuar con la práctica de la Entrega Material que le ha sido ordenada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Este Tribunal comisionado, en quinto lugar, concluida como sea la práctica de la presente Entrega Material ordena la remisión inmediata de esta comisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozca de la oposición interpuesta en este acto por la representación judicial de la parte demandada, ya que por imperativo de la ley es el llamado para conocerla y resolverla. En sexto lugar, las partes podrán reclamar de la presente decisión para ante el comitente exclusivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal ordena continuar con el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto: 16.- Un (01) horno incandescente, de color blanco, marca Ester, sin modelo ni serial visibles; 17.- Un (01) horno microondas, marca Toshiba, de color marrón, sin modelo ni serial visibles; 18.- Un (01) tobogán de madera, con tres columpios, armado con tornillos y tuercas, con un cilindro plástico de color marrón; 19.-Dos (02) sube y baja de madera, con los asientos plásticos de colores azul, verde, rojo y amarillo; 20.- Un (01) columpio de madera con tres puestos de cadena y plástico, de colores rosado, verde y azul; 21.- Una (01) cocina a gas de color blanco, marca Sueco, con cuatro hornillas y horno, sin modelo ni serial visibles; 22.- Una (01) lavadora automática de ropa, marca Whirpool, modelo LLR7144DQO, serial Número CE4163849;23.- Cuatro (04) sillas plásticas para niños, de color azul; 24.- Dos (02) mesas de fórmica de color azul, con patas metálicas pintadas de color beige, de 2,00 x 0,60 metros aproximadamente; 25.- Dieciséis (16) banquetas, estructura de metal pintados de color blanco, con asiento de fórmica de color azul; 26.- Una (01) nevera-freezer con el logo de Coca Cola, con una puerta de vidrio y tres entrepaños plásticos en su interior, marca Beverage-Air, modelo MT-19, serial Número 4254820; 27.- Un (01) freezer de color blanco, marca Frigilux, con una puerta en su parte superior, sin modelo ni serial visibles; 28.- Un (01) dispensador de agua fría y caliente, en plástico de color blanco, marca Amazonas, modelo YL2-X, serial Número 11SJ201612125; 29.- Seis (06) botellones de agua mineral, de plástico, marca Zenda, de dieciocho litros de capacidad cada uno de ellos; 30.- Un (01) televisor marca Samsung, modelo CT29F75W, serial Número 3CBTC00891; 31.- Un (01) reproductor de video cassette, marca Daewoo, modelo DGV-5000P, serial Número 404AG00540, 32.- Un (01) mueble biblioteca de formica de color marrón con tres entrepaños y una puerta; 33.- Un (01) anaquel de madera con tres entrepaños; 34.- Dos (02) mesas estructura de metal pintado de color verde, con tope de fórmica de color beige, con cuatro sillas estructura de metal pintado de color verde con asientos y espaldares de madera; 35.- Dos (02) estantes plásticos de color azul, con tres entrepaños cada uno de ellos; 36.- Un (01) escritorio de fórmica de color marrón con dos entrepaños; 37.- Ocho (08) sillas plásticas de color azul, para niños; 38.- Un (01) sofá para niños de madera, tapizado en tela de color azul; 38.- Dos (02) mesas plásticas de color azul, para niños; 39.- Un (01) mueble de fórmica multicolor, con veinte gavetas; 40.- Un (01) fascimil de cocina infantil, compuesto de un gabinete de fórmica de color blanco con dos puertas y una nevera de fórmica de color blanco con dos puertas; 41.- Un (01) juego de recibo infantil, compuesto de un sofá y dos poltronas, tapizados en tela con imagen de M.M., con fondo rojo; 42.- Dos (02) muebles de madera y fórmica de color beige, con seis entrepaños; 43.- Una (01) estera plástica, conformada por dieciséis partes o pedazos de varios colores; 44.- Un (01) mueble de madera con doce gavetas y un cojín; 45.- Dos (02) poltronas tapizadas en tela de color azul con figuras de M.M.; 46.- Un (01) estante de metal pintado de color rojo con cuatro entrepaños; 47.- Un (01) mueble de madera con tres entrepaños; 48.- Un (01) horno de microondas, marca GE, de color blanco, modelo ES-758MK, serial Número ST0711C08369; 49.- Un (01) radio reproductor marca Aiwa, modelo CA-DW340, serial Número S08LM8300061; 50.- Una (01) nevera de oficina de color blanco, marca Sueco, modelo RL-5A, Serial Número 061100095; 51.- Cuatro (04) barandas de goma espuma tapizadas en lona verde; 52.- Un (01) mueble biblioteca de fórmica de color marrón con dos puertas y tres entrepaños; 53.- Un (01) mueble de fórmica de color marrón con dos puertas; 54.- Un (01) juego de dormitorio matrimonial, compuesto de una cama con un colchón, dos mesas de noche con dos gavetas y una peinadora con seis gavetas y un espejo, todo en madera de color natural; 55.- Una (01) mesita de madera de forma circular; 56.- Una (01) mecedora de madera y esterilla de fibra vegetal; 57.- Un (01) ventilador de metal y plástico de color blanco, marca Taurus, de 16”, sin modelo ni serial visibles; 58.- Un (01) televisor a color, marca Sony, modelo KV32520, serial Número 7002098; 59.- Un (01) DVD, marca Kenwood, serial Número 21013763, sin modelo visible; 60.- Una (01) silla de madera; 61.- Una (01) nevera marca Philco, de color blanco, sin modelo ni serial visibles; 62.- Un (01) horno incandescente marca Samurai, de color blanco, modelo TO-650, sin serial visible; 63.- Un (01) espejo de forma ovalado, con marco de madera; 64.- Una (01) cama (fascimil) de fórmica de color blanco con una colchoneta; 65.- Diez (10) mesitas con estructura de metal pintadas cinco de color blancas y cinco de color beige, con topes de madera; 66.- Nueve (09) sillas estructura de metal pintado de color blanco, con asientos y espaldares de madera; 67.- Un (01) escritorio de fórmica de color marrón, con una gaveta; 68.- Una (01) silla giratoria estructura de metal y plástico de color negro, tapizada en tela de color negro; 69.- Una (01) alfombra de goma multicolor, compuesta de ciento cuarenta pedazos; 70.- Siete (07) corrales para niños, plegables, estructura de metal tapizados en tela y malla de color azul; 71.- Dos (02) corrales para niños, plegables, estructura de metal, tapizados en tea de color azul y malla de color blanco; 72.- Dos (02) sillas fijas, estructura de metal y asiento y espaldar de plástico de color blanco; 73.- Una (01) escalera metálica, tipo tijera, con cuatro peldaños; 74.- Un (01) mueble de madera y fórmica de color beige con nueve compartimientos; 75.- Un (01) mueble de madera y fórmica de color beige con seis entrepaños; 76.- Un (01) juego de comedor compuesto por una mesa estructura de metal pintado de color verde y tope de fórmica de color beige y cuatro sillas estructura de metal con asiento y espaldar de madera; 77.- Un (01) escritorio de fórmica de color beige; 78.- Dieciséis (16) colchonetas tapizadas en tela estampada de varios colores; 79.- Un (01) escritorio infantil en fórmica de colores blanco y azul con cuatro gavetas laterales y una central; 80.- Un (01) sofá para niños de dos puestos tapizado en tela con figuras de M.M. con fondo rojo; 81.- Dos (02) poltronas tapizadas en tela multicolor; 82.- Dos (02) muebles de madera pintados de color beige con dos entrepaños cada uno; 83.- Un (01) archivador de metal pintado de color negro con cuatro gavetas; 84.- Un (01) monitor marca HP, de color gris, modelo D2837, serial Número MY82979629, en mal estado; 85.- Un (01) monitor marca Nec, modelo N9705, serial Número 6480998BF, en mal estado; 86.- Un (01) monitor sin marca visible, modelo CX-498, con el serial arrancado; 87.- Un (01) monitor marca Nexxus, modelo Nexx1400, serial Número 828017037; 88.- Un (01) coche para bebé, marca Master Kids, estructura de metal tapizado en tela de colores gris y anaranjado; 89.- Un (01) coche para bebé, marca Free-Stand, estructura de metal tapizado en tela de colores negro y azul; 90.- Un (01) coche para bebé, estructura de metal pintado de color azul, tapizado en tela de color azul con ositos multicolores, sin marca visible; 91.-Un (01) coche para bebé, marca Gracco, estructura de metal con plástico de color negro, tapizado en tela de colores azul y gris; 92.- Una (01) mecedora infantil, estructura de metal pintado de color rojo, tapizado en tela de color azul; 93.- Un (01) coche para bebé, de metal, tapizado en tela de color gris y plástico de color gris, sin marca visible; 94.- Un (01) coche para bebé estructura de metal pintado de color azul, tapizado en tela de color azul con nubes y conejos, marca Atlantic-Baby; 95.- Un (01) coche para bebé, marca Master-Kids, de metal y plástico de colores azul y negro, tapizado en tela de color azul y cuadros de colores beige y azul;. En este estado el ciudadano R.A.G.C., antes identificado, debidamente asistido por la Doctora N.L.C.M., ya identificada, expone: Actuando en este acto en mi carácter de representante de la empresa TX-Celcomm Telecomunicaciones, C. A., parte demandada en el presente juicio; en este acto solicito a la parte actora el diferimiento transaccional de la entrega material del inmueble objeto de esta acción y ampliamente situado en las actas para el día quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009), completamente desocupado libre de personas y de bienes y en el mismo buen estado de mantenimiento y conservación en que lo recibió. Segundo: La demandada reconoce en este acto que ha causado daños y perjuicios a la parte demandante con el incumplimiento de la transacción suscrita por las partes y debidamente homologada por el Tribunal de la causa; por lo que mi representada ofrece en este acto pagar a la demandante por concepto de indemnización compensatoria la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mediante 1.- Cheque de Gerencia del Banco Mercantil Banco Universal signado con el Número 70005284, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), a favor de M.T.M.; 2.- Cheque de Gerencia de BanValor Banco Comercial, C. A. signado con el Número 01000739, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), a favor de M.T.M.; y 3.- Cheque de Gerencia de BanValor Banco Comercial, C. A. signado con el Número 04000690, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), a favor de M.T.M.; todos fechados 20 de Noviembre de 2008; y la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo) en dinero en efectivo, de curso legal en el país. La diferencia, es decir, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) en un plazo de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha. Así mismo acepto pagar los gastos generados con la presente ejecución para lo cual solicito un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la presente fecha que asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,oo). Tercero: La demandada se obliga a tomar todas las previsiones que sean necesarias para cumplir con su prestación de entregar el inmueble al vencimiento del plazo de gracia antes referido, es decir al día quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009) ya que está en cuenta que convino que en el inmueble girara un colegio, por lo que cualquier incumplimiento en lo que respecta a esta obligación se considerará de plazo vencido en lo atañe a la demandada; debiendo responder con carácter de exclusividad por cualquier acción que pudiere ejercerse por su incumplimiento relevando a la demandante de cualquier acción que pudiera generarse por este respecto. Cuarto: El demandado ofrece que al momento de la entrega del inmueble presentará a la demandante los recibos de pagos debidamente cancelados por los servicios inherentes al inmueble, tales como luz, agua, teléfono y cualquier otro que recaiga sobre el inmueble, es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora I.E.B.L., expone: Visto las solicitudes y ofrecimientos realizados por la parte demandada en nombre de mi representada declaro que acepto diferir la ejecución de la transacción para el día quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009); que acepto la suma ofrecida por concepto de indemnización compensatoria y la forma de pago así como acepto el plazo solicitado para el pago de los gastos causados por la ejecución de la presente medida. Reservándome el derecho de ejecutar el presente acuerdo en caso que la demandada no cumpliere con las obligaciones que asume en el presente acuerdo. En consecuencia, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la entrega material del inmueble, es todo. En este estado el ciudadano R.A.G.C., antes identificado, debidamente asistido por la Doctora N.L.C.M., ya identificada, y la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora I.E.B.L., exponen: Que conocemos el contenido del diferimiento de entrega lo que refrendamos con nuestras firmas no teniendo ninguna de las partes nada que reclamarse una a la otra salvo las obligaciones contraídas en el presente documento; en consecuencia, solicitamos el cese de cualquiera de la acciones incoadas o por incoar entre las partes. Así mismo solicitamos al Tribunal de la causa se sirva impartir la respectiva homologación al presente diferimiento de entrega. Así mismo solicitamos al Tribunal de causa se sirva emitir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente acuerdo con inserción del auto que la homologue, es todo. El Tribuna vista la expresa solicitud de abstención formulada por la representación judicial de la parte actora, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, se abstiene de practicar la Entrega Material que le ha sido ordenada por el Juzgado comitente. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que a los fines de la práctica de la presente actuación, los transportes utilizados son: Vehículo marca Chevrolet, Color Beige, Placa 554MAT, Serial Número CCE62HV219409, conducido por el ciudadano G.A.M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796; con los ayudantes: DARMIRO DE J.G.M., J.J.U.C., A.J.M.L., D.J.G.A. y A.J.M.G., todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números 19.399.525, 16.812.603, 19.085.044, 18.513.976 y 20.173.637, respectivamente; y Vehículo marca Ford, tipo camión, modelo F-750, Color rojo, Placa 863ACF, año: 1978, Serial Número AJF75U33777, conducido por el ciudadano L.E.M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.562.629; con los ayudantes: L.E.D., J.A.T. y C.J.J., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números 6.391.406, 5.421.420 y 6.149.676, respectivamente. El Tribunal, siendo las 8:30 de la noche, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LAS NOTIFICADAS,

LA APODERADA DE LA

PARTE DEMANDADA,

EL REPRESENTANTE DE LA

EMPRESA DEMANDADA

Y SU ABOGADO ASITENTE

LA APODERADA ACTORA,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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