Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-R-2009-000086

PARTE ACTORA: T.M., titular de la cedula de identidad numero V- 4.944.124.

ABOGADO ASISTENTE: R.H., venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 120.753.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.

REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE: Abogados, T.E.A.J., inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 98.714.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por las representaciones judiciales de la parte demandante y demandada, en contra de la decisión de fecha 30 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la causa seguida por la ciudadana T.M., contra la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 12 de enero de 2010. Posteriormente, en fecha 19-01-2010, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el 09-02-2010, en dicha oportunidad tuvo lugar la referida audiencia de apelación dictándose el dispositivo del fallo el mismo día, la cual se declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte recurrente expuso como fundamento de su apelación a la sentencia proferida del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, los siguientes argumentos:

Que apela de la sentencia del Tribunal A quo, ya que se declaró desistida la instancia, por haberse presentado problemas con la hora para la celebración de la Audiencia preliminar, pues hubo una confusión con la hora entre la publicación en cartelera y la hora del llamado a la audiencia no era la misma siendo que según alega se encontraba en la sede de este Circuito Judicial media hora antes de la celebración de la misma en fecha 30-11-2009, remitiéndose al archivo a revisar nuevamente la publicación para revisar la hora de la audiencia.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 06 de Octubre de 2009, se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.RD.D), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la ciudadana T.M., asistida por el abogado en ejercicio R.H., venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 120.753, contra la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Previa distribución, recayó su conocimiento en el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien admite la demanda, en fecha 15 de Octubre de 2009, ordenando la notificación de la parte demandada en la presente causa, y la notificación del Procurador General del Estado Sucre.

En fecha 11-11-2009, consta la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Sucre. En fecha 12-11-2009, se realizó la notificación librada por el tribunal a la Gobernación del Estado Sucre, constando en fecha 13-11-2009, la certificación por parte del Secretario del Tribunal de haberse practicado la notificación N° RH31OFO2009000433, la cual corre al folio 20.

En fecha 30-11-2009, se celebró la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, así como de la incomparecencia de la parte demandante quien no acudió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso.

En fecha 07 de diciembre de 2009, la parte demandante la ciudadana T.M., asistida por el profesional del derecho R.H., interpuso mediante diligencia recurso de apelación contra sentencia de fecha 30-11-2009 dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En fecha 15-12-2009, el Juzgado de la causa remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea remitido al Juzgado Superior del Trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez escuchados los alegatos expuestos por la parte recurrente esta Alzada procedió a revisar las actas procesales que integran el presente expediente a los fines determinar la veracidad de la denuncia formulada, en cuanto a que existió contradicción entre la hora de la publicación de la audiencia y la hora que consta en el expediente, generando una confusión a la parte que pudiera vulnerar su derecho a la defensa

Así las cosas, alegando la representación judicial de la parte demandante en la oportunidad de la audiencia de apelación, que no existía certeza jurídica en relación a la publicación de la audiencia y la hora de la realización de la misma, lo que trajo como consecuencia el error por parte del tribunal y el hecho de que la parte demandante, hoy recurrente, no asistiera a la celebración de la audiencia preliminar, pudiendo verificar esta sentenciadora la presencia de la parte demandante quien ha demostrado interés en las resultas del presente juicio, procediendo esta sentenciadora a revisar los archivos electrónicos llevados por este Circuito Judicial del Trabajo, pudiendo verificar la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante, en la sede, manifestó interés en la causa, pues solicitó en préstamo por ante la oficina de Archivo, el expediente RP31-L-2009-528, de la nomenclatura interna llevada por el Tribunal A quo, el día 30 de noviembre de 2009, a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m), devolviéndolo a las ocho y cincuenta y nueve de la mañana (8:59 a.m), y siendo que la audiencia preliminar primitiva de acuerdo al Auto de fecha 15-10-2009, pautó como fecha para la celebración de la misma el día 30-11-2009, a las 9:00 a.m, razón por la cual considera esta sentenciadora que su incomparecencia al llamado del Tribunal a la celebración de la audiencia preliminar en la hora pautada no se debió a su voluntad o contumacia, sino que por el contrario se debió a una causa justificada, por lo que se declara con lugar la apelación interpuesta con la representación judicial de la parte demandante y en consecuencia, se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de librar nueva notificación a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de librar nueva notificación a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO

En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO

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