Decisión nº 134-2006 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7259

Mediante escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2005, por la ciudadana T.D.J.P., titular de la cédula de identidad N° 5.229.744, representada por la abogada D.M.C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.003, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella), contra el acto administrativo contenido en Resolución Nº 634 de fecha 30 de agosto de 2005, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Por auto de fecha 18 de enero de 2006, se admitió la querella y se ordenó practicar las citaciones y notificaciones de ley.

Tramitado el recurso conforme a las disposiciones adjetivas contenidas en la vigente Ley del Estatuto de la Función Publica, el día 3 de abril de 2006 se celebró la audiencia preliminar, y en ese mismo acto, a solicitud de las partes en el proceso, se aperturó el lapso probatorio.

Mediante diligencia fechada 31 de mayo de 2006, la apoderada judicial de la parte querellada, abogada S.C.O. solicitó se declare en el presente caso no haber materia sobre la cual decidir, toda vez que la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante Resolución No.188, dictada en fecha 24 de abril de 2006, anuló y dejó sin efecto jurídico alguno el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 634 de fecha 30 de agosto de 2005, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya impugnación constituye el objeto principal del presente recurso.

Ahora bien, se evidencia del contenido de la citada Resolución No.188, dictada en fecha 24 de abril de 2006, que en copia simple corre inserta a los folios 57 al 86 del expediente, que el propio Alcalde del Municipio Libertador, reconoce el error cometido al dictar la Resolución Nº 634 de fecha 30 de agosto de 2005, y que como consecuencia de ello, procede a emitir una nueva Resolución, declarando nulo el acto impugnado, en ejercicio de la potestad de autotutela que asiste a la Administración para corregir, revocar y/o convalidar los actos dictados por ella contrarios a derecho, consagrada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, disposición normativa que textualmente dispone:

Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.

En virtud de lo anterior, dado que el objeto del recurso que se examina es declarar la nulidad de Resolución Nº 634 de fecha 30 de agosto de 2005, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de enervar sus efectos, al constatarse en actas que ya ese acto administrativo perdió vigencia por haber sido anulado y que carece de eficacia jurídica en el caso concreto, mucho antes de que el Tribunal llegase a pronunciarse sobre su contrariedad o no a derecho, resulta evidente la pérdida del interés procesal para la parte que recurre de que la presente causa se decida, motivo por el cual, resulta inoficioso entrar a conocer del fondo de las denuncias presentadas. Así se decide.

De la manera expuesta considera este Tribunal que en el caso facti especie decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana T.D.J.P., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 634 de fecha 30 de agosto de 2005, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, y, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por haber decaído el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana T.D.J.P., representada por la abogada D.M.C.F., ambas suficientemente identificadas en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en Resolución Nº 634 de fecha 30 de agosto de 2005, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

J.N.M.

EL SECRETARIO,

B.M.L.

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº

EL SECRETARIO,

B.M.L.

Exp. Nº 7259.

JNM/ravp.

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