Decisión nº ENERO2012-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000871

PARTE ACTORA: M.T.P.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: UNIDAD MÉDICA DEL DEPORTE, C.A.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de enero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana M.T.P.B., titular de la cédula de identidad No 12.632.484, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores E.D.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Nueve (09) meses, en el lapso comprendido entre el Primero de octubre de 2010 y el Primero de Julio de 2011 y el salario devengado, lo cual generan los siguientes conceptos:

1) RESPECTO DEL SALARIO: Fue admitido por la demandada el pago de un salario variable resumido en la tabla siguiente:

Periodo Salario devengado

Del 01/10/2010 al 30/11/2010 1.710,oo

Del 01/12/2010 al 01/12/2010 2.106,oo

Del 01/01/2011 al 31/01/2011 3.042,oo

Del 01/02/2011 al 28/02/2011 4.044,oo

Del 01/03/2011 al 31/03/2011 3.672,oo

Del 01/04/2011 al 30/04/2011 2.886,oo

Del 01/05/2011 al 31/05/2011 3.654,oo

Del 01/06/2011 al 01/07/2011 2.994,oo

2) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente a Nueve (09) meses completos laborados durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 11,25 días de vacaciones fraccionadas por mes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 09 meses completos de servicio = 11,25 días de vacaciones fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.99.80 de salario diario normal devengado de conformidad con lo previsto en el Artículo 145 ejusdem, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de UN MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.1.122,75). Así se establece.

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por Nueve (09) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 0,58 días de bono vacacional mensual, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,58 días x 09 meses completos de servicio = 5,22 días de bono vacacional fraccionado.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.99.80 de salario diario normal devengado de conformidad con lo previsto en el Artículo 145 ejusdem, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs.520,96). Así se establece.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Resultante entre los meses de mayo a noviembre de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 09 meses completos de servicio = 11,25 días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.99.80 de salario diario normal devengado de conformidad con lo previsto en el Artículo 145 ejusdem, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de UN MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.1.122,75). Así se establece.

5) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Nueve (09) meses, arroja un resultante de Cuarenta y Cinco (45) días. Con base en el salario diario integral obtenido de la siguiente tabla:

Mes/Año Salario

Diario Salario

del

Periodo Bono

Vacacional Incidencia

Bono

Vacacional Utilidades Incidencia

Utilidades Salario

Integral

Diario

Oct-10 57,00 1.710,00 0,00 1,93 0,00 4,16 63,09

Nov-10 57,00 1.710,00 0,00 1,93 0,00 4,16 63,09

Dic-10 70,20 2.106,00 0,00 1,93 0,00 4,16 76,29

Ene-11 101,40 3.042,00 0,00 1,93 0,00 4,16 107,49

Feb-11 134,80 4.044,00 0,00 1,93 0,00 4,16 140,89

Mar-11 122,40 3.672,00 0,00 1,93 0,00 4,16 128,49

Abr-11 96,20 2.886,00 0,00 1,93 0,00 4,16 102,29

May-11 121,80 3.654,00 0,00 1,93 0,00 4,16 127,89

Jun-11 99,80 2.994,00 520,96 1,93 1.122,75 4,16 105,89

Total 915,39

Promedio 101,71

La aplicación del Artículo 108 ejusdem arroja un total de capital de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.5.152,95), más la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 77/100 CÉNTIMOS (Bs.123,77), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal “c” del Artículo 108 ejusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.

Período

Culminado

al Salario

Integral

Diario Días de

Prestaciones Días

Adicionales Prestaciones

del Mes Acumulado

Prestaciones Días

de

Interés Tasa

de

Interés Intereses

del

Periodo Acumulado

Intereses

Oct-10 63,09 0 0,00 0,00 31 16,10% 0,00 0,00

Nov-10 63,09 0 0,00 0,00 30 16,38% 0,00 0,00

Dic-10 76,29 0 0,00 0,00 31 16,25% 0,00 0,00

Ene-11 107,49 5 537,44 537,44 31 16,45% 0,00 0,00

Feb-11 140,89 5 704,44 1.241,88 28 16,29% 7,44 7,44

Mar-11 128,49 5 642,44 1.884,32 31 16,37% 15,60 23,03

Abr-11 102,29 5 511,44 2.395,76 30 16,00% 25,61 48,64

May-11 127,89 5 639,44 3.035,20 31 16,37% 32,23 80,87

Jun-11 105,89 5 15 2.117,76 5.152,95 30 16,64% 42,90 123,77

30 15 5.152,95 123,77

6) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Nueve (09) meses completos, al pago de Treinta (30) días de salario integral promedio conforme a la aplicación concordada del Primer Aparte del Artículo 146 ejusdem el cual asciende a Bs.101,71 (Sumatoria de Salario Integral Diario entre 09), resultando la demandada condenada a pagar por este concepto la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.3.051,30). Así se establece.

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “b” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Nueve (09) meses completos, al pago de Treinta (30) días de salario integral promedio conforme a la aplicación concordada del Primer Aparte del Artículo 146 ejusdem el cual asciende a Bs.101,71 (Sumatoria de Salario Integral Diario entre 09), resultando la demandada condenada a pagar por este concepto la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.3.051,30).Así se establece.

8) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1.841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

8) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs.14.145,78), más lo resultante de la experticia complementaria del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis

Apoderado Judicial De La Actora

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