Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 ¬¬¬ de abril de 2007.

Años: 197º y 148º

En fecha 12 de abril de 2007, se recibe solicitud procedente del C.d.P. del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos A.T.P.R. y D.J.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.255.215 y 15.109.013 y domiciliados en el municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folios 7 al 9 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 9741/07.

Riela al folio 17 del expediente, auto de fecha 17 de abril de 2007, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 18 del expediente, corre inserta opinión favorable, de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 10 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 18-04-07 y agregada en fecha 20-04-07.

Al folio 11 del expediente, riela inserta acta de fecha 20 de diciembre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos A.T.P.R. y D.J.T.C., ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano D.J.T.C. ofrece aportar un mercado con un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) semanales, a partir del 22 de diciembre de 2006, directamente a la madre de sus hijos, cubrirá CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para el transporte escolar, cubrirá los gastos de ropa en fecha especiales, medicinas, exámenes y consultas medicas, ambas partes están totalmente de acuerdo con lo acordado y solicitan se homologue el presente acuerdo.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del C.d.P. del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano D.J.T.C. aportará un mercado con un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) semanales, a partir del 22 de diciembre de 2006, directamente a la madre de sus hijos, cubrirá CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para el transporte escolar, cubrirá los gastos de ropa en fechas especiales, medicinas, exámenes y consultas medicas.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 148°.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp Civil N° 9741/07.

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