Decisión nº 9 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 19 de Enero de 2005

Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de enero de dos mil cinco.

195° y 144°

SOLICITANTE: C.T.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.098.248, domiciliada en Michelena, Estado Táchira, actuando en su carácter de madre del n.A.J.P.M..

OBLIGADO: A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.939, residenciado en Michelena, Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de pensión de alimentos. (Apelación a decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 22 de noviembre de 2004).

Subió a esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano A.A.P., asistido de la abogada K.L.C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de aumento de pensión de alimentos formulada por C.T.M.R. en contra del ciudadano A.A.P., y acordó que el obligado deposite en beneficio de su hijo en la cuenta de ahorros existente a favor de éste, la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,oo) mensuales, como cuota ordinaria por concepto de pensión de alimentos; la cantidad de Bs. 70.000,oo adicionales para el mes de septiembre de cada año como cuota extraordinaria por concepto de útiles escolares; y la cantidad de Bs. 100.000,oo, adicionales para el mes de diciembre de cada año por concepto de festividades decembrinas, cuotas todas que deberán ser aumentadas de manera automática cada período correspondiente de tiempo, cada vez que el incremento del costo de la vida así lo amerite, conforme a las previsiones y a los índices respectivos publicados y llevados por el Banco Central de Venezuela.

Apelada dicha decisión, el Juzgado de la causa, en fecha 09 de diciembre de 2004, acordó oír el recurso libremente y remitir el expediente al Juzgado superior distribuidor. (Fl. 78).

En fecha 21 de diciembre de 2004, se recibieron los autos en esta alzada, se le dió entrada y el trámite de Ley correspondiente. (Fl. 82).

En fecha 07 de septiembre de 2004, la ciudadana C.T.M.R., solicitó aumento de la pensión alimentaria en beneficio de su menor hijo, A.J.P.M., por cuanto ha transcurrido el tiempo necesario para solicitarla y que la misma sea en la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, más cuotas adicionales por concepto de útiles escolares y gastos navideños. Dijo que por cuanto el padre de su hijo no ha cumplido con la cuota por concepto de útiles escolares correspondiente al año 2004, la misma sea retenida por nómina y que en lo sucesivo se haga lo mismo en cuanto a las cuotas por obligación alimentaria y demás conceptos indicados. Así mismo, pidió que se decrete medida de retención sobre el 30% de las prestaciones sociales que le puedan corresponder a dicho obligado en caso de retiro voluntario o que termine la relación laboral que tiene por ante la entidad bancaria donde labora como cajero. Anexó fotocopia de cédula de identidad y fotocopia de partida de nacimiento. (Fls. 1 y 2).

En fecha 15 de septiembre de 2004, el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la solicitud, comisionó al Juzgado Ayacucho para la citación del ciudadano A.A.P., a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio y en caso de no lograrse la conciliación, para que dé contestación a la demanda por aumento de pensión alimentaria. Igualmente, acordó notificar a la Fiscal N° 14 Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 eiusdem, decretó medida de retención sobre el 30% de las prestaciones sociales que le correspondan al obligado de autos, en caso de retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por finalizada la relación laboral. (Fls. 5 y 6).

En fecha 24 de septiembre de 2004, el Alguacil del Juzgado de la causa, dejó constancia de la citación que le hiciera al ciudadano A.A.P.. (Fl. 9).

En fecha 29 de septiembre de 2004, tuvo lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos C.T.M.R. y A.A.P., concediéndosele el derecho de palabra al obligado quien manifestó que en estos momentos no puede acceder a la cantidad por aumento de pensión de alimentos aspirada por la madre de su hijo, ya que lo que gana es la suma de BS. 300.000,oo mensuales y tiene otros gastos que atender. El Tribunal por su parte le sugirió un aumento sobre la cantidad actualmente fijada en las condiciones que éste considerara que lo pudiera hacer dada la situación económica planteada, a lo que expuso que próximamente en el mes de octubre debía someter al hijo que convive con él a una operación que independientemente de lo que el seguro le pueda cubrir le acarreará algunos gastos, debido a que ya lo tuvo hospitalizado y el seguro ya le cubrió parte de sus gastos médicos. Que en todo caso piensa tomar en cuenta y en consideración lo planteado y tomar una decisión en los próximos días lo que debe consultar con su esposa, pues ella no se niega a que él ayude a su hijo A.J.. Señaló, así mismo, que vive alquilado pagando la cantidad de Bs 80.000,oo mensuales, canon que será aumentado a Bs. 100.000,oo en el próximo mes y que, además, debe velar por su mamá y ayudarla en algunos gastos. Por su parte, la solicitante manifestó que puede entender lo de la operación del hijo de éste, pero que cuando su hijo ha estado enfermo y ha necesitado medicinas o consultas médicas no ha contado con su papá, y que por ello es que está solicitando el aumento de la pensión para así poder ayudar más eficazmente a su hijo, ya que a ella sola se le hace difícil su manutención debido a sus ingresos mensuales, que actualmente tiene un contrato con la Alcaldía el cual se le vence el 31 de octubre y cree que no será renovado. Dijo además, que no cree que el sueldo del padre de su hijo sea de Bs.300.000,oo mensuales porque ellos recibieron aumento en el mes de mayo y que además éste tiene otros beneficios. Por último ambas partes expusieron algunas diferencias sin ponerse de acuerdo sobre el aumento de la pensión alimentaria. (Fs. 10 al 13).

En fecha 8 de octubre de 2004, la ciudadana C.T.M.R. consignó recaudos varios, los cuales guardan relación con el presente juicio. (Fl.15 al 31).

Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2004, el ciudadano A.A.P. promovió pruebas, consignando varios recaudos. Igualmente solicitó se declare el ajuste en forma automática y proporcional de la pensión de alimentos, así como la reconsideración de la medida cautelar decretada en cuanto a las prestaciones sociales por cuanto no ha incumplido con el pago de dicha pensión.(Fls. 32 al 57).

En fecha 13 de octubre de 2004, el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en la cual revocó la medida cautelar decretada en fecha 15 de septiembre de 2004, sobre las prestaciones sociales del obligado y en su lugar acordó oficiar a la empresa empleadora del demandado, a objeto de que para el caso de que se produjese la terminación de la relación laboral de éste, no se proceda a la cancelación de dichas prestaciones hasta tanto el Tribunal no sea puesto en conocimiento de tal situación, a objeto de tomar las medidas pertinentes en interés y resguardo del beneficiario A.J.P.M..(Fls.58 y 59).

Luego de lo anterior aparece la sentencia relacionada al comienzo de la presente. (Fls. 66 al 72).

La Juez para decidir, observa:

La materia cuyo conocimiento corresponde a esta alzada, versa sobre la apelación interpuesta por el ciudadano A.A.P., en contra de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de aumento de pensión de alimentos formulada por C.T.M.R. en contra del ciudadano A.A.P., a favor de su hijo A.J.P.M. y como consecuencia de tal pronunciamiento, estableció que el obligado de autos deberá depositar a favor y en beneficio de su hijo, en la cuenta de ahorros existente a favor de éste, la cantidad de Bs. 85.000,oo mensuales, como cuota ordinaria por concepto de pensión de alimentos; la cantidad de Bs. 70.000,oo adicionales para el mes de septiembre de cada año como cuota extraordinaria por concepto de útiles escolares y la cantidad de Bs.100.000,oo adicionales para el mes de diciembre de cada año por concepto de festividades decembrinas. Igualmente estableció que dichas cuotas deberán ser aumentadas de manera automática cada período correspondiente de tiempo, cada vez el incremento del costo de la vida así lo amerite, conforme a las previsiones y a los índices respectivos publicados y llevados por el Banco Central de Venezuela.

La pensión alimentaria a favor de los hijos, está prevista de manera específica en el ordenamiento jurídico que la regula.

Así, el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo 365.- Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Señala el legislador, además, los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador para la determinación de la referida obligación en el artículo 369 eiusdem, así:

Artículo 369. Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.

Se observa entonces que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra de manera especial la referida obligación y señala igualmente el procedimiento legal para obtener su fijación, no limitándose la pensión sólo al sostenimiento físico, sino que abarca un aspecto más amplio de la vida y de la existencia del niño y del adolescente que tiende a protegerlo en toda su integridad vital. Así mismo, el monto de la pensión de alimentos deberá fijarse tomando en cuenta las necesidades de los niños o adolescentes de acuerdo a la edad de éstos, su estado de salud y todos los elementos fácticos que conllevan la existencia del sujeto, así como la capacidad económica del obligado.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata la filiación legal existente entre el n.A.J.P.M. y el ciudadano A.A.P., según partida de nacimiento N° 23 expedida por la Prefectura del Municipio Michelena Estado Táchira, corriente al folio 4.

Igualmente, consta a los folios 46 y 47, comunicación de fecha 06 de octubre de 2004 enviada por la Gerente de Control Financiero y Recursos Humanos del Banco Mercantil Banco Universal, al Tribunal de la causa, mediante la cual señala que el ciudadano A.A.P. es empleado activo de dicha institución, devengando un salario ordinario mensual de Bs. 407.400,oo, desprendiéndose de la misma la capacidad económica del obligado.

Así las cosas, esta alzada tomando en consideración que las necesidades del niño beneficiario van cada día en aumento a medida de su crecimiento, así como el hecho notorio la devaluación que ha sufrido nuestro signo monetario y el alto costo de la vida y en atención al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones que les conciernen, concluye que el ciudadano A.A.P. debe cumplir con la obligación alimentaria establecida en beneficio de su hijo el n.A.J.P.M., en la sentencia proferida por el Juez de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial de fecha 22 de noviembre de 2004 y, en consecuencia,9 debe declararse sin lugar la apelación contra dicha decisión, confirmándose misma. Así se decide.

En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano A.A.P., mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2004.

SEGUNDO

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial de fecha 22 de noviembre de 2004. En consecuencia, la obligación alimentaria que debe cumplir el obligado A.A.P. en beneficio de su hijo A.J.P.M., queda fijada en la cantidad de Bs. 85.000.oo, mensuales como cuota ordinaria por concepto de pensión de alimentos, las cuotas especiales por concepto de gastos escolares en el mes de septiembre y gastos decembrinos en el mes de diciembre adicionales a la cuota mensual, en las sumas de Bs. 70.000,00 y Bs. 100.000,oo cada una, respectivamente. Tanto la cuota mensual como las cuotas especiales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros abierta a favor del beneficiario, ya existente y se ajustarán en forma automática cada período correspondiente de tiempo, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abog. F.R.S..

En la misma fecha se registró, publicó la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), previas las formalidades de ley y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Yolanda.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR