Decisión nº 10-1386 de Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteMiguel Mendoza
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Porlamar, 25 de Octubre de 2010

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, suscrita por la ciudadana M.S.V.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.546.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.807, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.979.649; en la cual asocia en todas y cada una de sus partes al poder apud acta que le fue conferido por el ciudadano M.C., antes identificado, pero reservándose su ejercicio, a la ciudadana B.G.N., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.760, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.121, este tribunal inadmite la asistencia otorgada a la ciudadana B.G.N., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.760, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.121, y en este sentido excluye a la misma de la presente causa, toda vez que la referida abogada conoce que existe causal de inhibicion entre este juzgador y su persona, por enemistad manifiesta, la cual a sido ya decidida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en expediente Nro. 24-325, nomenclatura interna de ese tribunal, según consta de copia certificada anexa “A” en sesenta y dos (62) folios útiles. La presente inadmisión la fundamento en el artículo 83 del Código de procedimiento Civil, y en jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional de fecha 08 de agosto de 2006, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente 06-0908, sentencia Nro. 1553. Este tribunal ordena la notificación de la parte demandada ciudadano M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.979.649, o a la ciudadana M.S.V.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.546.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.807, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada asociante o sustituyente, a los efectos que asocie a su poder a otro y otra profesional del derecho que considere, para lo cual se le confieren cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, ello en aras de garantizarle y proteger sus derechos constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.- librasen boletas. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG. M.M.L.L.S.,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

MML/EEP.-

Exp. N° 10-1386

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