Decisión nº 10-1386 de Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 29 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao |
Ponente | Miguel Mendoza |
Procedimiento | Resolución De Contrato De Arrendamiento |
Porlamar, 29 de Julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 29/07/2010, suscrita por el Abogado ciudadano ROLMAN J. CARABALLO AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 64.415, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana M.T.R.D.C., constante de Diez (10) folios útiles y veinticuatro (24) anexos, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra, el ciudadano M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.979.649. Por cuanto se observa que las mismas son legales y procedentes y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal LAS ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la Decisión de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la prueba testimonial solicitada en su Capitulo II del referido escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, a los fines de evacuar las mismas, fija para que la parte demandante presente a los testigos, ciudadanos A.R., titular de la cedula de identidad N° 1.444.168, H.L., titular de la cedula de identidad N° 9.273.579, S.M., titular de la cedula de identidad N° 9.273.581, M.M., titular de la cedula de identidad N° 81.756.437 Y ANRRASEV RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.210.869, al tercer (3°) día siguiente de despacho al día de hoy, a las nueve horas de la mañana (09:00am), a las Diez horas de la mañana (10:00am), a las once horas de la mañana (11:00am), a la una horas de la tarde (01:00pm) y a las dos (02:00pm), respectivamente. En relación a la prueba testimonial solicitada en su Capitulo III del referido escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, a los fines de evacuar las mismas, fija para que la parte demandante presente a los testigos, ciudadanos A.R., titular de la cedula de identidad N° 1.444.168, H.L., titular de la cedula de identidad N° 9.273.579, al Cuarto (4°) día de despacho siguientes al de hoy, a la una (01:00pm) horas de la tarde y a las dos (02:00pm) horas de tarde, respectivamente; asimismo se fija para el quinto (5°) día de despacho siguientes al día de hoy, a las once horas de la mañana (11:00am), a la una (01:00pm) horas de la tarde y las dos horas de la tarde (02:00pm), para que la parte demandante presente a los testigos, ciudadanos S.M., titular de la cedula de identidad N° 9.273.581, M.M., titular de la cedula de identidad N° 81.756.437 Y ANRRASEV RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.210.869. En relación a la prueba de inspección judicial solicitada en su capitulo IV, se fija para el segundo (2°) día de despacho siguientes al día de hoy, a las nueve y treinta (09:30am) horas de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado en el referido capitulo, a los fines de su evacuación. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. MIGUEL MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/Ym
Exp. N° 10-1386