Decisión nº DP01-S-2010-002131 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 8 de junio de 2010

200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-002131

ASUNTO : DP01-S-2010-002131

LA JUEZA: B.G.G.

LA FISCAL: 14 Abg. I.R., en colaboración con la 23.

LA VICTIMA: M.T.C.D.R. y G.C.

EL IMPUTADO: K.J.R.O.

LA DEFENSA: A.B.

LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: K.J.R.O., y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGASMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3º, 6 13 (RESTITUIR EQUIPOS DANADOS DE RADIODIFUSION), todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., así como la Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el 250 del C.O.P.P.

La VICTIMA ciudadana M.T.C.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.270.988, quien expuso: “El y yo siempre peleamos, ayer en vista de que el me estaba golpeando mi hija se metió, me despego el Cable de la Emisora de la que soy dueña, Y AHORA ME LA SACO DEL AIRE, me lanza piedras, me insulta, nuestra relación es muy inestable aun cuando estamos casados, me ha roto el vidrio del vehiculo y ayer en el forcejeo el agarro el palo de bambú y me lo pego del brazo causándome la herida.

La VICTIMA ciudadana G.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.336.226, quien expuso: “Ayer no estaba en el cuarto y el empezó a arrancar el cable de los micrófonos que se enchufan en el trasmisor, mi mama y el empezaron a discutir, luego mi mama empezó a gritar y cuando me asome la tenia en el suelo, nos intento tirar por las escaleras, mi hijo veía todo eso nos agredía físicamente, luego con el palo de bambú que le estaba pegando a mi mama luego me pego a mi como pudimos lo sacamos, luego seguía llamándonos para que saliéramos y me causo todas estas agresiones, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es: K.J.R.O., natural de Cagua, estado Aragua, nacido el día 12-12-1984, de 25 años de edad, Estado civil: Casado, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Turmero, calle Cedeño Nº 16-2, Centro. Estado Aragua, teléfono: 0426-933-83-66, titular de la cedula de identidad N° 16.692.418. Con relación a los hechos manifestó: “Todo empezó por el cable de la emisora que es mió, ella fue quien me partió el palo de Bambú encima yo no le peque a ellas en ningún momento, esta señorita le estaba pidiendo tres y diez millones para que no `pusiera la denuncia, yo en ningún momento le di golpes a ella, yo si forceje con la mama y la puse en el suelo, si le eche unos empujones eso que ellas dicen es falso, es todo”.

La DEFENSA Abg. A.B., quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, me opongo al delito de amenaza en virtud de lo que las victimas acaban de declarar quienes nunca manifestaron haber sido amenazadas por mi patrocinado, así mismo me opongo al Acoso u Hostigamiento ya que V.J., me opongo al ordinal 13 de las Medidas de Protección, así mismo me opongo al 250, pues no están llenos los extremos del 250 y solicito se otorgue una Medica cautelar de las que a bien tenga el Tribunal, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano: K.J.R.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGASMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 3º 5º 6º y 13º ( pagar el daño causado del de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 3º y 8º del COPP, (2 fiadores que devenguen como mínimo 30 Unidades Tributarias), en consecuencia el imputado K.J.R.O.. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-

LA JUEZA,

B.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR