Decisión nº 33-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 149°

En escrito admitido en fecha 05 de diciembre de 2007, la abogada M.T.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.630, en su carácter de apoderada de J.E.G.U., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.173, domiciliado en San A.d.T. y hábil, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 166, de fecha 12 de junio de 1973, perteneciente a sus padres ciudadanos: J.T.G. e I.U., inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito B.d.E.T., hoy en día Registro Civil del Municipio B.d.E.T., por cuanto dicho ciudadano no aparece incluido como hijo en el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Poder original otorgado por el solicitante J.E.G.U., a la abogada M.T.M.R..

Copia simple de la partida de nacimiento del solicitante J.E.G.U.

Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante, expedida por Registro Civil del Municipio B.d.E.T..

Copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se instó al solicitante a consignar copias certificadas a los fines de su certificación.

En fecha 28 de enero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copias certificadas.

En diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 12 de febrero de 2008, el abogado C.J.C.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 166, de fecha 12 de junio de 1973, perteneciente a los padres del solicitante ciudadanos: J.T.G. e I.U., inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito B.d.E.T., hoy en día Registro Civil del Municipio B.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio N° 166, de fecha 12 de junio de 1973, perteneciente a los padres del solicitante ciudadanos: J.T.G. e I.U., en el sentido de que se incluya al solicitante ciudadano J.E.G.U., como hijo de los ciudadanos: J.T.G. e I.U.. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 166, de fecha 12 de junio de 1973, perteneciente a los padres del solicitante ciudadanos: J.T.G. e I.U., inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito B.d.E.T., hoy en día Registro Civil del Municipio B.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil Principal del Estado Táchira a colocar una nota marginal la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL. P.A.S.R.. (fdo)EL SECRETARIO. G.A.S.M. (hay sello del Tribunal).

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