Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.

SALA DE JUICIO

Acarigua, 24 de Enero de 2008.

EXPEDIENTE N° 8247-08

SOLICITANTES: C.T.R.R. y R.A.M.V.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.236.694 y 10.143.960, respectivamente; la primera, obrera en la escuela “Batalla de Carabobo”, domiciliada en el Barrio “15 de Marzo”, Avenida 1-A, N° 29, Acarigua, Estado Portuguesa; y, Jefe de Mantenimiento del C.D.I. “Trino Meleán”, el segundo, domiciliado en el Barrio “5 de Diciembre”, Avenida 2 entre Calles 1 y 2, N° 7, Acarigua, Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA CONVENIO Nº 025, DE FECHA 21-01-08, POR CESIÓN DE CUSTODIA; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 21 de Enero de 2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante comunicación N° 18-F4-2C-(042)-08, remitió a éste Despacho el Acta Convenio N° 025; suscrita entre los ciudadanos C.T.R.R. y R.A.M.V., ambos bien identificados al inicio del presente fallo, en beneficio de sus hijos, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente; referida a la Cesión de Guarda, solicitando la respectiva homologación.

En el acta referida, la representación fiscal oyó la opinión del adolescente y la niña involucrados, quienes manifestaron el deseo de vivir con su padre. Posteriormente, su madre, la ciudadana C.R. manifestó no tener inconveniente en ello y que, de manera voluntaria, cedía la Guarda de sus hijos a su padre, el ciudadano R.M..

Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.

El 22 de Enero de 2008, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De la revisión exhaustiva del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos C.R. y R.M., observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, previas las consideraciones siguientes:

Por efecto de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la ley de reforma parcial de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, en fecha 10 de diciembre de 2006, es oportuno señalar que, a diferencia de la ley reformada que establecía la Guarda y Custodia como responsabilidad de uno solo de los progenitores o responsables de los niños y adolescentes, la normativa ya vigente dispone que la Guarda, actualmente Responsabilidad de Crianza, al igual que la P.P., es un derecho y un deber atribuidos conjuntamente a ambos progenitores.

Por el contrario, la Custodia sí es una atribución de uno solo de ellos, es decir, es la Custodia y no la Responsabilidad de Crianza (antes Guarda) la que es susceptible de cesión a la luz del nuevo marco normativo que regula la materia de Protección de Niños y Adolescentes.

En ese mismo orden de ideas, es el convenio sobre la Cesión de la Custodia de la madre al padre, sobre (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), lo que aprobará y homologará éste Tribunal en la Dispositiva. Y Así se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos C.T.R.R. y R.A.M.V.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.236.694 y 10.143.960, respectivamente; mediante Acta Nº 026 de fecha 21 de Enero de 2008, referente a la CESIÓN DE C.P. en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de quince (15) y once (11) años de edad. Y Así se Establece.

En consecuencia, la ciudadana C.T.R.R., hará entrega de la Custodia de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de quince y once años de edad respectivamente; al padre de sus hijos, el ciudadano R.A.M.V.. Y Así se Establece.

En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho; a 197 años de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01,

Abg. ZELIDET G.Q..

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. N.J. CALA MANTILLA.

Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,

(Scria.)

MFD/NCM/mca.-

Exp. 8247-08

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