Decisión nº 206-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001145

ASUNTO : LP11-P-2010-001145

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó T.D.J.R.V., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, y G.N.P.L., Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, artículos 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de solicitar el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F18-PO-0066-06, nomenclatura de ese Despacho, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, , por ante este Tribunal de Control a favor de C.L.M., venezolano, de 24 años de edad, Cedula de Identidad N° 16.306.315, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio la T.C.P.C. sin Municipio Sucre Estado Mérida y como victima el n.D.J.G.C., venezolano. En fecha 10-04-2006, se produjo un Accidente de T.d.T.A. de T.d.t.A.d.P. con Saldo de Una (01) Persona (Menor) Lesionada, como es, DAIRON J.G.C. de 10 años de edad, hecho ocurrido en la Carretera Vía el Pino, Sector el Pinar Municipio Caracciolo Parra y O.E.M..

En la investigación seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, signado con el N° 14F18-PO-0066-06, donde figura como Imputado el ciudadano C.L.M., venezolano, de 24 años de edad, Cedula de Identidad N° 16.306.315, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio la T.C.P.C. sin Municipio Sucre Estado Mérida y como victima el n.D.J.G.C., venezolano. En fecha 10-04-2006, se produjo un Accidente de T.d.T.A. de T.d.t.A.d.P. con Saldo de Una (01) Persona (Menor) Lesionada, hecho ocurrido en la Carretera Vía el Pino, Sector el Pinar Municipio Caracciolo Parra y O.E.M., en el cual figura como imputado el ciudadano C.L.M. y donde se encuentran involucrados los siguientes, Vehículo N°01: Moto, Sin Placas, Marca Yamaha, Color Negro, Modelo Jog, Tipo Paseo, Servicio Particular, Serial de Carrocería 3YJ-261 0882.

Diligencias realizadas por los órganos competentes en la investigación penal.: 1.- Cursa Acta Policial de fecha 10-04-2006, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de T.T.E.M., por el funcionario Ch0 (TT) 3780 G.B.Z. adscrito a esta Unidad Estatal, en la que se deja constancia de un Accidente de T.d.t.A.d.P. con Saldo de Una (01) Persona (Menor) Lesionada, hecho ocurrido en la Carretera Vía el Pino, Sector el Pinar Municipio Caracciolo Parra y O.E.M..

  1. - Cursa Acta de Inspección Técnica de fecha 10-4-2006, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de T.T.E.M., por el funcionario C/1° (TT) 3780 G.B.Z. adscrito a esta Unidad Estatal, en la siguiente dirección: CARRETERA VIA EL PINO, SECTOR EL PINAR MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y O.E.M.; 3.- Cursa acta de Croquis del Accidente en fecha 10-4-2006, levantada por el funcionario C/1°(TT) 3780 G.B.Z., hecho corrido en la Carretera Vía el Pino, Sector el Pinar Municipio Caracciolo Parra y Olmedo;4.- Cursa Acta de Entrevista del Representante Legal del Menor Lesionado de fecha 10-04-2006, ante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de T.T.E.M., por la ciudadana A.I.G., venezolana, de 47 años de edad.

  2. - Cursa Acta de Entrevista del Conductor de fecha 10-04-2006, ante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de T.T.E.M., por

    C.L.M., venezolano, de 24 años de edad, Cedula de Identidad N° 16.306.315, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio la T.C.P.C. s/n Municipio Sucre Estado Mérida.

  3. - Cursa Acta de Medico Legal N° 9700-230-MF-458 de fecha 11-04-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de El Vigía Estado Mérida, suscrita por el Medico Forense Dr. F.E.V.R., practicado en la persona de DAIRON J.G.C. de 10 años de edad, dejando constancia de lo siguiente: 1- HERIDA CONTUSA SUTURADA REGION TEMPORAL DERECHA DE 2 CMTS DE LONGITUD PARA 3 PUNTOS DE SUTURA, 2- HERIDAS CONTUSAS EN REGIÓN FRONTAL LADO DERECHO DE 1,5 CM Y 1 CM DE LONGITUD, PARA 3 Y 2 PUNTOS DE SUTURA RESPECTIVAMENTE, 3- CONTUSIÓN EQUIMOTICA REGIÓN ORBICULAR DERECHA, 4- ESCORIACIÓN EN REGIÓN LUMBAR DERECHA. CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores.

  4. - Cursa Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 25-04-2005, emanada por La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde figura como victima el n.D.J.G.C. de 10 años de edad, por la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en el cual aparece como imputado el ciudadano C.L.M.d. 24 años de edad, se da Inicio de la Correspondiente Investigación Penal N° 14F18-PO-0066-06. Una vez aanalizadas las diligencias que cursan en la causa signada con el N° 14F18-PO-0066-06 nomenclatura de este Despacho, iniciadas en razón de Acta Policial de fecha 10-04-2006, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de T.T.E.M., por un Accidente de T.d.T.A.d.P. con Saldo de Una (01) Persona (Menor) Lesionada, por uno de los Delitos Contra las Personas, donde aparece como victima el n.D.J.G.C. de 10 años de edad y como imputado el ciudadano C.L.M.d. 24 años de edad, y según se desprende de la presente investigación que, en fecha 10-04-2006, se produjo un Accidente de T.d.T.A.d.P. con Saldo de Una (01) Persona (Menor) Lesionada, hecho ocurrido en la Carretera Vía el Pino, Sector el Pinar Municipio Caracciolo Parra y O.E.M., y según los exámenes Medico Forenses realizados al n.D.J.G.C., su tiempo de curación es de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores. Por lo que en consecuencia los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal, que establece el arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de prisión, encontrándose la Acción Penal Evidentemente Prescrita, conforme a la aplicación del Término Medio de la Pena que podría llegar a imponérsele al Imputado tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y el articulo 108 numeral 7 Ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 10-04-2006 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Cuatro

    (04) años, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo.

    Ahora bien, tal como fue expuesto y conforme a las atribuciones conferidas a la Vindicta Pública en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Así como lo previsto en los artículos 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° ejusdem, y lo establecido en el artículo 108 numeral 7 deI Código Penal por cuanto en la presente causa se encuentra extinguida la Acción Penal.

    Por lo antes expuesto, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del investigado de autos, se declara con lugar la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa, en virtud del transcurso inexorable del tiempo. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de C.L.M., venezolano, de 24 años de edad, Cedula de Identidad N° 16.306.315, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio la T.C.P.C. sin Municipio Sucre Estado Mérida y al Representen te Legal de la victima el n.D.J.G.C., venezolano. En fecha 10-04-2006, se produjo un Accidente de T.d.T.A. de T.d.t.A.d.P. con Saldo de Una (01) Persona (Menor) Lesionada, hecho ocurrido en la Carretera Vía el Pino, Sector el Pinar Municipio Caracciolo Parra y O.E.M., por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal (...), conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... la acción penal se ha extinguido”, en armonía con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 ejusdem, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a los representantes de la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los f.d.G. y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, 118 y 323 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

    LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

    DRA. D.M.B.C.

    EL SECRETARIA

    ABG. THAIS MARQUEZ

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