Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000706

ASUNTO : SP11-P-2007-000706

Visto el escrito presentado por el abogado C.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: T.R., por la presunta comisión del delito de RETENCIÓN DE TIMBRES FISCALES FALSOS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 312 del Código Penal, en el cual resultó como víctima: EL ESTAO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 10 de Septiembre de 1999, ocurrió el hecho tal como se evidencia en EL ACTA POLICIAL de fecha 10-09-1999 suscrita por el distinguido (GN) C.A.A.B., adscrito a la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de RETENCIÓN DE TIMBRES FISCALES FALSOS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 312 del Código Penal, tiene establecida una pena de QUINCE (15) DIAS a DOCE (12) MESES DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 10 de Septiembre de 1999 hasta la actualidad 02 de Abril del 2007, han transcurrido 7 AÑOS, 6 MESES y 22 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: T.R., de quien se desconocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de RETENCIÓN DE TIMBRES FISCALES FALSOS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 312 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control.

ABG. M.A.P.A.

El Secretario,

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