Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 28 de junio de 2005

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: A.T.R.R. y J.M.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.054.001 y V-13.330.164, de este domicilio, actuando en representación de su hija, la niña YIRALY MARIANNY AZUAJE ROSALES, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.G.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.603, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a su hija el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos J.F.V.G. y E.D.A.M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.129.735 y V-12.237.702, respectivamente, de este domicilio, quienes d.f. que los solicitantes construyeron su hija, unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa de habitación familiar construida de paredes de bloques, frente frisado, el resto sin frisar, piso de cemento, techo de zinc, una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, muro de contención hecho con bloques, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio Sucre, final calle 4, vía a los tanques, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, construidas sobre una parcela de terreno municipal que mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo, bajo los siguiente linderos NORTE: Terreno Municipal; SUR: Solar y casa de la ciudadana A.P.; ESTE: Calle 4; y OESTE: Terreno Municipal; cuyo costo de inversión es de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la niña YIRALY MARIANNY AZUAJE ROSALES, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.M.L..

OMMR/ADL/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 1330

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