Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de febrero del año dos mil siete.

196º y 148º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas M.C.P.M.. Y V.K.M.A.., en su condición de Fiscales Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida., en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad, en el hogar de la ciudadana T.D.R.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.650.570, domiciliada en San A.d.C., casa Nº 14, calle principal, Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela agregado a los folios 01 y su vuelto, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual la ciudadana T.D.R.M.M. manifiesta que fue ella quien solicitó la Colocación Familiar en Familia Sustituta de su sobrina la adolescente OMITIR NOMBRE, en vista de que la adolescente ha permanecido la mayor parte del tiempo con ella, es quien la ha criado y existe la necesidad de tener su representación legal por cuanto en la institución escolar le están pidiendo autorización y en vista que la madre de la adolescente para la fecha se encuentra de reposo médico ya que fue operada y se encuentra en recuperación; de igual manera presente la adolescente manifestó: que ella reconoce a su tía como mamá, quien siempre se ha preocupado de ella, que cursa 4º año en el Liceo Bolivariano Unidad Educativa “ Dr. José Miguel Monagas” , que tiene contacto con su mamá y sus hermanos, igualmente manifiesta su voluntad de permanecer con su tía. El Tribunal la orienta que existe la necesidad de oír a la madre de la adolescente, se acuerda un informe social y a su vez cuando la madre se recupere debe asistir al Tribunal. Vista la necesidad de representación de la adolescente, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la adolescente OMITIR NOMBRE , en el hogar de la ciudadana T.D.R.M.M., plenamente identificada en autos, debiendo permanecer la adolescente en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Amt/15727

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