Decisión nº PJ0132009001718 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13

Caracas 15 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-016471

Parte actora: M.T.R.D.C. y A.C.R., Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.484.936 y V-10.852.392 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada E.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.809.-

Hijas menores de edad habidas en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente.

Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 05 de octubre de 2009, presentado conjuntamente por los ciudadanos M.T.R.D.C. y A.C.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.484.936 y V-10.852.392 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 07 de octubre de 1994, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijas menores de edad. Que han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de sus hijas.

Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La solicitud de los cónyuges ciudadanos M.T.R.D.C. y A.C.R., anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.

La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos M.T.R.D.C. y A.C.R., Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.484.936 y V-10.852.392 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 07 de octubre de 1994, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de la adolescente y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éstas, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO

Ambos padres de común acuerdo han decidido que sus hijas la adolescente y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, quedarán bajo la Guarda y Custodia de su madre, la ciudadana M.T.R.C..

SEGUNDO

La P.P. será compartida entre padre y madre.

TERCERO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre pondrá visitarla en cualquier momento, asimismo; entre ambos padres establecerán las épocas de vacaciones, siempre que no interrumpa las actividades cotidianas de la adolescente y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION.

CUARTO

La Obligación de Manutención queda establecida en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Cualquier otro gasto que sea necesario para la manutención y educación integral de sus hijas, será de manera compartida por ambos cónyuges, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente ambas partes, acuerdan y así lo establecen, y que además de la cuota mensual ya mencionada, el padre ciudadano A.C.R., aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en el mes de agosto y en el mes de diciembre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los gastos escolares y navideños respectivamente.

Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.

Regístrese y Publíquese

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolita de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. JAIZQUIBELL Q.A..

Abg. S.G.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. S.G..

JQA/SG/jherry

AP51-S-2009-016471

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