Decisión nº PJ0822014000424 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAutorización Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 5 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO : FP02-J-2014-000508

Resolución Nº PJ0822014000424

Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE por ante el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, SEGURO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO por ante FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, (FVM), SEGURO FUNERARIO por ante la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZAS VENEZOLANOS (FENATEV), SEGURO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO por ante el COLEGIO DE LICENCIADOS DE EDUCACION DE VENEZUELA (CLEV), SEGURO FUNERARIO Y SEGURO DE VIDA, por ante FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA ( FETRA ENSEÑANZA ), la CAJA DE PRESTAMO por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME) y la PENSION DE SOBREVIVIENTE por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS).

Solicitante: Ciudadana: T.D.J.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.777.230, representante legal (madre) de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio L.D.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 165.450.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 14 de Mayo de 2014, por la ciudadana T.D.J.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.777.230, representante legal (madre) de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio L.D.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 165.450.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y dos (32) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 22/05/2014.

En fecha 26 de Mayo del 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y nueve (49) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día dos (02) de Junio de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 a.m).

En fecha 02 de Junio del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cincuenta (50) al cincuenta y tres (53) respectivamente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana T.D.J.C.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.777.230, asistida por el Abogado en ejercicio L.D.M.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.450. Se dejó constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE por ante el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, SEGURO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO por ante FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, (FVM), SEGURO FUNERARIO por ante la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZAS VENEZOLANOS (FENATEV), SEGURO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO por ante el COLEGIO DE LICENCIADOS DE EDUCACION DE VENEZUELA (CLEV), SEGURO FUNERARIO Y SEGURO DE VIDA, por ante FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA ( FETRA ENSEÑANZA ), la CAJA DE PRESTAMO por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME) y la PENSION DE SOBREVIVIENTE por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS), tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de su hija requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE por ante el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, de igual forma requiere tramitar SEGURO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO por ante FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, (FVM), SEGURO FUNERARIO por ante la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZAS VENEZOLANOS, (FENATEV), SEGURO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO por ante el COLEGIO DE LICENCIADOS DE EDUCACION DE VENEZUELA (CLEV), SEGURO FUNERARIO Y SEGURO DE VIDA, por ante FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (FETRA ENSEÑANZA), la CAJA DE PRESTAMO por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME) y la PENSION DE SOBREVIVIENTE por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS), beneficios estos que gozaba el padre de su hija ante las instituciones gremiales ya señaladas por lo tanto requiere autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a su hija por ser heredera de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios cinco (05) hasta el folio treinta (30), del ciudadano J.A.M.G., venezolano, Cédula de identidad Nº V-3.899.888, y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde a la adolescente ya mencionada, de igual se acredita la filiación existente entre la hija según partida de nacimiento que rielan al folio nueve (09). Es todo”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: T.D.J.C.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.777.230, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE por ante el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, SEGURO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO, por ante FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, (FVM), SEGURO FUNERARIO, por ante la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZAS VENEZOLANOS, (FENATEV), SEGURO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO, por ante el COLEGIO DE LICENCIADOS DE EDUCACION DE VENEZUELA (CLEV), SEGURO FUNERARIO Y SEGURO DE VIDA, por ante FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (FETRA ENSEÑANZA), la CAJA DE PRESTAMO por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME) y la PENSION DE SOBREVIVIENTE por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS), que le pueda corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, ya que el padre J.A.M.G., venezolano, Cédula de Identidad Nº 3.899.888, se desempeñaba en el cargo de docente.

Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.). Conste

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

LGH/

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