Decisión nº 2580 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de marzo de 2008

197º y 149º

Exp. Nº 2.108-06

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la ciudadana: M.T.S.P., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.135.405, en contra de la ciudadana: A.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.931.141.

En fecha 13 de Marzo año 2.008, mediante diligencia, suscrita por el abogado J.B.J.Q., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.257, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana A.Q., y el abogado C.A.B.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.616, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana M.T.S.P., celebraron Convenimiento, debiendo el Tribunal HOMOLOGAR ASÌ DICHANSACCION.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

La partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a la disposiciones del Código Civil Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la ciudadana: M.T.S.P., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.135.405, en contra de la ciudadana: A.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.931.141.

Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal en fecha 17 de enero del 2.007.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaría

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.,m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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