Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRecusaciòn

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓIN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 197º y 148º

PARTE RECUSANTE: T.Z., de nacionalidad argentina, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 81.115.861.

APODERADO DE LA PARTE RECUSANTE: I.R.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.5.370.

JUEZ RECUSADO: J.A.C.E., Juez Titular del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

EXPEDIENTE No: 07-9561

Por razón de la distribución, este Juzgado pasa a conocer y a decidir la presente Recusación interpuesta por el abogado I.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°5.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana T.Z., de nacionalidad argentina, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.115.861.

Dicha recusación fue interpuesta contra el Juez Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano J.A.C.E., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana M.G.W.D.H. contra los ciudadanos J.J.A.V. y T.E.Z.D.A..

- I -

La presente recusación fue interpuesta por el abogado I.R.P., supra identificado, mediante escrito de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007), planteando la misma en los siguientes términos:

…En decisión de 16 de noviembre de 2007, el Tribunal a su cargo decretó MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el inmueble señalado en autos, favoreciendo a la actora y generando desequilibrio manifiesto que le hace perder ecuanimidad, porque ya no puede constituirse en árbitro imparcial…

…(omisis)…

…El 10 de octubre de 2007, me opuse al otorgamiento de la medida de secuestro, pero hasta hoy, 198 de noviembre de 2007, el Tribunal no dio respuesta a mi planteamiento…

…(omisis)…

El contenido de la decisión del Tribunal, y la omisión de pronunciamiento respecto de mi solicitud de 10 de octubre de 2007, ciudadano, Juez, significan adelantamiento de opinión sobre la materia de fondo, por una parte, y por otra, denegación inequívoca de justicia…

…(omisis)…

Dadas las circunstancias señaladas, de carácter inobjetable, y con la finalidad de que mi representada cuente con garantías de imparcialidad, interpongo recusación en contra de usted…

.-

(Cursiva del Tribunal)

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), el Juez Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, realiza un informe sobre la recusación planteada, donde manifiesta:

…En primer lugar debo señalar que la medida cautelar de secuestro decretada el día 16 de noviembre de 2007, fue acordada con estricto apego a la normativa adjetiva que regula la materia, esto es, analizando si en el caso bajo examen se cumplieron los requisitos de procedibilidad de la referida medida…

…omisis…

Alega además el recusante que el suscrito perdió la ecuanimidad, es decir que anímicamente me encuentro en la situación de favorecer a una sobre la otra; pues bien, no existe argumento más incierto. En efecto, debo declarar formalmente que en el presente caso no existe en mi fuero interno algún sentimiento de animadversión, molestia o desagrado que pueda incidir sobre mi ánimo, o sobre mi razonamiento lógico intelectual a la hora de dictar sentencia definitiva que ha de recaer en este proceso…

.-

(Cursiva del Tribunal)

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a la RECUSACIÓN propuesta en contra de el Juez Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. J.A.C.E., previa las consideraciones siguientes:

- II -

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente recusación, este tribunal pasa a dictar su fallo con base a las siguientes consideraciones:

Resulta necesario para este sentenciador, señalar que de las actas procesales que integran este expediente, se desprende que la parte recusante no indicó causal alguna de las establecidas en el artículo 82 ordinal del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, si se desprende de los autos que el recusante fundamenta su recusación, en supuesto adelantamiento de opinión, emitido por el juez de la causa sobre la materia de fondo, lo cual, sin lugar a dudas, dicho alegato se encuadra con la causal a que se refiere el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…(omisis)…

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, como precedentemente se estableciera, la recusación interpuesta por la representación judicial de la co-demandada, T.E.Z., se fundamenta en el hecho de que -a su decir- el Juez de Municipio adelantó opinión al fondo de lo debatido. Para demostrar sus dichos consignó los siguientes instrumentos:

1.- Contrato de arrendamiento en copia certificada, expedida el 16 de julio de 2007, por la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual supuestos pagos. Ahora bien, dicho documento resulta impertinente en esta incidencia, razón por la cual se desecha.

2.- Contrato de arrendamiento en copia simple, el cual resulta igualmente impertinente en esta incidencia, razón por la cual se desecha.

3.- Copia simple de escrito de oposición a la medida cautelar, copia ésta que resulta impertinente a la presente incidencia, por no guardar relación con los hechos debatidos en esta incidencia. En consecuencia, se desecha dicha instrumental.

4.- Copia simple de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha documental a criterio de quien aquí decide, resulta igualmente impertinente a la resolución de esta incidencia, razón por la cual se desecha.

Se requiere para la procedencia de la recusación, que la parte recusante demuestre que el juez recusado, se encuentra incurso dentro de las causales de recusación invocadas. Es preciso señalar para el caso en concreto, el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

El artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no so objeto de prueba.

(Negrillas y cursivas del Tribunal).

Del análisis hecho en forma abstracta, de la norma de derecho positivo antes citada, se desprende que para el caso en concreto la carga de la prueba la tiene quien alega; es decir, el recurrente ha debido probar que la recurrida incurrió en las causales por él alegadas.

De igual manera, la doctrina en cuanto al tema de la carga de la prueba señala lo siguiente:

Se trata, según afirman los autores, de un imperativo del propio interés y no del interés ajeno. Es decir, que el que cumple con el imperativo (comparecer, contestar la demanda, probar, alegar, etc.) favorece su interés y no el ajeno…

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En este estado de cosas, podemos concluir que la carga de la prueba, es un imperativo del propio interés de quien propone tal alegación.

Sobre la materia de recusación, nuestro M.T. ha establecido la tesis que para que prospere la recusación de un Juez fundada en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta impretermitible que los argumentos emitidos por el Juzgador al dictar una sentencia interlocutoria, como la de otorgar o negar una medida, sean tan directos que pueda quedar establecido su criterio respecto del fondo de la controversia sometida a su conocimiento.

Igualmente, ha sostenido nuestro Tribunal Supremo de Justicia que cuando el Juez no se pronuncia bajo la excusa que con su decisión puede tocar aspectos a ser resueltos al momento de decidir el fondo, incurre en denegación de justicia.

Retomando el caso de marras, este Tribunal pudo constatar que de las actas que conforman el presente expediente, la parte recusante no promovió ninguna prueba que demuestre que el recusado hubiere (en su decisión dictada el 16 de noviembre de 2007), haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito. Por tanto, este tribunal debe rechazar la Recusación propuesta. Así se decide.-

- III -

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente recusación interpuesta por el abogado I.R.P., basada en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en contra de el Juez Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. J.A.C.E..

Por cuanto la presente recusación fue declarada sin lugar, la parte recusante deberá pagar una multa, prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, de dos mil bolívares, la cual debe ser cancelada en el Tribunal donde se intento la recusación dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones, el cual actuara como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional.

Remítase al presente expediente en la oportunidad al Tribunal de Origen.

Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia de este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, seis (6) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

LRHG/MGRH/Co.-

Exp. N° 07-9561.

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