Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001881

ASUNTO : NP01-P-2009-001881

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados C.A.L.T. Y J.R.S.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

C.A.L.T., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-10-1969, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de ocupación Chofer, hijo de: T.d.J.T. de López (v) y C.G.L. (d), titular de la Cedula de Identidad V-10.302.873 y domiciliado: en Carrera 05, Casa N° 17, Sector Las Cocuizas, Calle el Tubo, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0414-191.45.86 y 0291-642.00.27 (casa de mi Tia C.U.L.).

J.R.S.M., Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 11-04-1980, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación u Oficio depositario, hijo de: S.d.C.M. (v) y A.S. (v), titular de la Cedula de Identidad V-14.124.683 y domiciliado: en San Agustín de la Pica, Avenida Principal, Casa N° 5, Frente al Club El Papachoncho, Sector San Agustín de la pica, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0412-897.80.60.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

”En fecha 23 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, los funcionarios identificados como M.R.A.M., C.A.L.T. Y J.R.S.M., para aquel momento adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado monagas, se encontraban en la Unidad patrullera E-81, por la Calle Casualidad con Calle Maturín del Sector Paramaconi de esta Ciudad, cuando le ocasionaron la muerte sin ningún motivo o razón justificada, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.E.G.M. y lesionaron al ciudadano D.G.U., quien logró darse a la fuga y salvar su vida, comprobándose la comisión de un hecho punible por parte de los funcionarios actuantes y un evidente abuso policial, desprendiéndose de los elementos recabados en la investigación, el exceso policial que se produjo para el momento que los funcionarios M.R.A.M., C.A.L.T. Y J.R.S.M., practicaron al tan descrito procedimiento en el cual “simularon” un hecho punible para tratar de justificar su acción delictiva, lo cual quedó plenamente desvirtuado en el transcurso de la investigación…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos C.A.L.T. Y J.R.S.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del adolescente C.E.G.M. (occiso); LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano D.G.U.; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Artículo 239 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código Penal; y, VIOLACIÓN DE TRATADOS y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el literal “a” numeral 1° del Artículo 07 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados C.A.L.T. Y J.R.S.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del adolescente C.E.G.M. (occiso); LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano D.G.U.; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Artículo 239 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código Penal Y VIOLACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el literal “a” numeral 1° del Artículo 07 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

De la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado

En cuanto a la solicitud de la Representante del Ministerio Público, de que se decrete en contra de los ciudadanos Acusados una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, quien decide observa de la revisión de las actuaciones, que en fecha 09-06-2009, le fue impuesta al ciudadano C.A.L.T., la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y en fecha 12-06-2009 al ciudadano J.R.S.M., la cual vienen cumpliendo cabalmente, y no solo han cumplido con las presentaciones impuestas sino a los llamados realizados por el Tribunal a las audiencias fijadas, lo cual se verifica en las actas procesales, en tal sentido considera quien decide que no existe motivo para revocar la Medida Cautelar decretada en su debida oportunidad, y en consecuencia, se mantiene dichas Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad. En cuanto a la solicitud de los Defensores Públicos, en cuanto a la extensión de las presentaciones este Tribunal lo considera procedente, por lo que se extienden a cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG. DELMIS GAMERO

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