Decisión nº 07-058 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 5 ACCIDENTAL

Caracas. 05 de junio de 2007

Año 197° y 148°

Decisión: (058-07)

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: SA-5- 06-2043

Corresponde a esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Sentencia presentado por las Abogadas T.M.T., T.S.A. y A.H.M., en su carácter de Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, interpuesto en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo en Funciones de Juicio, de fecha 21/09/06, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 (ordinal 5°), 109 y 110 del Código Penal, en la causa número JJ-30M-345-05 (Nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguida a la ciudadana B.C.P..

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que las ciudadanas Abogadas T.M.T., T.S.A. y A.H.M., en su carácter de Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia presentado por las Abogadas T.M.T., T.S.A. y A.H.M., en su carácter de Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, interpuesto en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo en Funciones de Juicio, de fecha 21/09/06, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, (ordinal 5°), 109 y 110 del Código Penal, en la causa número JJ-30M-345-05 (Nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguida a la ciudadana B.C.P., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por las Representantes de la Vindicta Pública, estas son: las copias certificadas del Escrito Acusatorio presentado ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Acta de Celebración de la Audiencia Oral correspondiente, por ser útiles necesarias y pertinentes para resolver el presente Recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE: el Recurso de Apelación de Sentencia presentado por las Abogadas T.M.T., T.S.A. y A.H.M., en su carácter de Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, interpuesto en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo en Funciones de Juicio, de fecha 21/09/06, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, (ordinal 5°), 109 y 110 del Código Penal, en la causa número JJ-30M-345-05 (Nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguida a la ciudadana B.C.P.. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal para el día lunes 18 de junio de 2007, a las 11:00 am, notifíquese a las partes, cítese a la acusada

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

El JUEZ

DR. OSWALDO REYES CAMACHO

LA JUEZA PONENTE

DRA. C.M.T.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.R.

En esta fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.R.

JOG/ORC/CMT/RCR/ago

Causa: SA5-06-2043

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