Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 17 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once horas de la mañana (11:00Am), presente en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el piso 10 del Edificio Arauca, avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano H.J.N.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No,5.527.945, parte codemandada en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE DAÑO Y PERJUICIOS, sigue ante JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la ciudadana E.T.D.P., contra los ciudadanos R.C., H.N. y B.B., Expediente No.40.101, asistido dicha ciudadano por la Abogada en ejercicio y de este domicilio M.T.P.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.141, expuso: “Consigno para ser Embargada Preventivamente la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.16.859.359,94), representados en dos cheques a nombre del JUZGADO DE LA CAUSA, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el primero por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000,oo), signado con el No.66109493, contra el Banco Mercantil, cuenta No.0105-0067-29-2067109493, de fecha 17 de diciembre de 2004, y el segundo por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.859.359,94), signado con el No. 0002171, contra el Banco de Venezuela. En este estado, presente la abogada en ejercicio y de este domicilio M.E.V.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.090, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, expuso: “Señalo para que sea embargado preventivamente los cheques consignados por el codemandado de autos, y solicito a este Tribunal se sirva conformarlos por ante las Instituciones bancarias Banco Mercantil y Venezuela. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la consignación de la cantidad de dinero hecha por el codemandado de autos, ciudadano H.J.N.E., para ser embargada preventivamente, la cual es el monto que se señala en el Despacho Comisorio como cantidad liquida y exigible, en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.16.859.359,94), representados como ya se expresó por los Cheques de gerencia plenamente identificados en este acto, y se ordena remitir los mismos conjuntamente con la presente Comisión al Tribunal de la Causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumento tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. En este acto finalizó a las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55Am), leyéndose y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. SURMA RODRIGUES DE BURGOS.

LA APODERADA ACTORA:

M.E.V.D.L.

EL CODEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:

H.J.N.E.

M.T.P.T.

LA SECRETARIA:

Abog. ANAIS VILLALOBOS V

COMISIÓN N° 2471-2004

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