Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000500

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: T.D.V.F. y G.A.P.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.487.213 y V- 10.381.754, respectivamente domiciliados la primera en Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y el segundo en Caracas Distrito Capital; debidamente asistidos por el (la) abogado (a) abogados en ejercicio M.C.C. S. e inscrito en los inpreabogados bajo los Nº 94.658.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar como era el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del adolescente: xxxxxxxxxx En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A.

AJD/ carmen.-

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