Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAuto De Admisiòn

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 6

Caracas, 26 de Junio de 2006

196° y 147°

AUTO DE ADMISIÓN

Expte. N° 2076-2006 (Rr) S-6

PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre el Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana T.H.S.D.P.T.S. con Competencia en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del penado PRIETO M.I.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera condenado por la comisión del delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el reformado artículo 458 del Código Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

Que la ciudadana Abg. T.H.S.D.P.T.S. con Competencia en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del penado PRIETO M.I.R., posee la legitimidad requerida para interponer el Recurso de Revisión contra la sentencia dictada en fecha 06 de marzo del 2006, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por lo tanto es legitimada, de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso, se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el artículo 470 de la referida norma adjetiva penal.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece el artículo 470 en relación con el artículo 471 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar el siguiente pronunciamiento: ADMITIR el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana T.H.S.D.P.T.S. con Competencia en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del penado PRIETO M.I.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera condenado por la comisión del delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el reformado artículo 458 del Código Penal, y en consecuencia tal como lo estable los artículos 432, 433, 435, 437, 470 numeral 6, en relación con el artículo 471 numeral 6, 472, 474 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para conocer y resolver dicho recurso, para la Quinta audiencia siguiente a la de hoy, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo anteriormente, esta Sala (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana T.H.S.D.P.T.S. con Competencia en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del penado PRIETO M.I.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera condenado por la comisión del delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el reformado artículo 458 del Código Penal, y en consecuencia tal como lo estable los artículos 432, 433, 435, 437, 470 numeral 6, en relación con el artículo 471 numeral 6, 472, 474 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para conocer y resolver dicho recurso, para la Quinta audiencia siguiente a la de hoy, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, Publíquese, Diarícese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.

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