Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoObligación Alimentaria

En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las Diez y treinta y cinco (10:35Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Estación de Servicio El Marite (PDV), ubicada en la avenida principal del Barrio El Marite, en Jurisdicción de la Parroquia A.B.R., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana T.E.M.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.049.324, contra el ciudadano L.E.C.G., titular de la cédula de identidad N°V-15.523.264, en relación con los niños y/o adolescentes L.J. Y L.J.C.M..- Presente el (la) ciudadano(a) J.J.R.P., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.812.796 y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Operaciones de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano L.E.C.G., titular de la cédula de identidad N°V-15.523.264, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Bombero al Servicio de la Estación de Servicio EL MARITE (PDV), para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes L.J. Y L.J.C.M..- Que la cantidad a retener en el concepto antes señalado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 6163). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Bombero al Servicio de la Estación de Servicio EL MARITE (PDV), o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):

JAVIER ROSALES PEREZ

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/nlr.-.

Comisión N° 2550-2005.

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