Decisión nº 158-2015 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Sentencia No. 158-2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida. La anterior demanda, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Demandas, constante de un (01) folio útil, más anexos constantes de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Los ciudadanos T.D.N.J.R.D. y J.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V.-15.479.331 y V.-12.434.267, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistidos por la abogada M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.146, pretenden la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21 de Noviembre de 2013, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual consta en acta de Matrimonio No. 352, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.

El Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa lo siguiente:

En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente No. 03-2946 se estableció:

…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...

Luego de una revisión al libelo de la demanda; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 17 de Septiembre de 2015, hasta el día de hoy 23 de Septiembre del mismo año, no ha sido suscrita con las respectivas firmas ni por las partes antes identificadas, ni por la abogada asistente; en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

INADMISIBLE la presente demanda por DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos T.D.N.J.R.D. y J.A.M.M., asistidos por la abogada M.R., todos identificados en actas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,

Abog: M.I.G.V.

El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

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