Decisión nº OCT-179-2.016 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAccion Mero Declarativa De Unión Concubinaria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO Y T.D.S.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de Octubre, 2.016

206° y 156°-

Exp. N° 17.213.-

DEMANDANTE: T.D.J.G., titular de la

Cédula de Identidad N° 10.219.926.-

APODERADA: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Charallave, Sector El Caro, Casa

N° 125, Carúpano Juncal, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

DEMANDADO: M.A.G.

VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad

N° 6.954.286.

APODERADA: MILANGELA LEÓN ACOSTA Y LUÍS

R.L.A.. Inscritos en el

Inpreabogado bajo los Nros: 102.807 y 168.283,

respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN

CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Con Fuerza de Definitiva.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que desde el día 08 de Octubre de 2.015, exclusive, hasta la presente fecha 10 de Octubre de 2.016, inclusive, ha transcurrido por ante este Tribunal Un (01) año y Dos (02), días, sin que las partes hayan realizado ninguna actuación dentro del proceso.

En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

>.

Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, la Perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, el fundamento del Instituto de la Perención de la Instancia reside en Dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.

El interés procesal está llamando a operar como estimulo permanente del proceso, si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función pública del proceso exige que éste una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.

Siendo así, y evidenciando como esta que el presente proceso las partes lo han abandonado, constatada dicha circunstancia por la falta absoluta de impulso procesal desde hace más de Un (1) año es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito , del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia, extinguido el presente proceso, Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.

Exp. N° 17.213.-

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