Decisión nº 4C-1559-08 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

Visto el escrito presentado por el Dr. E.D.M., Defensor Público, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: CEHEYLER LEVERY SANGUINO ROSALES, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo, el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa: que en fecha 04 -02-2008, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control, decretó: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa el Tribunal que no reposa carta de pobreza alguna, ni ha transcurrido el tiempo suficiente de manera de evidenciarse la imposibilidad de presentar los Fiadores correspondientes, debiendo cumplirse los requisitos mencionados de manera de honrar las medidas decretadas y vista la negativa en el cumplimiento y presentación de la carta de pobreza en mención, lo apegado a Derecho es Decretar sin lugar, la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho: Dr. E.D.M., en representación del Imputado: CEHEYLER LEVERY SANGUINO ROSALES.

En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR, en cuanto a la solicitud interpuesta por el Dr. E.D.M., Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: CEHEYLER LEVERY SANGUINO, por lo antes expuesto SE ACUERDA, dar sin lugar, la solicitud interpuesta por la Defensa en cuanto al cambio de la Medida Sustitutiva de Libertad. Y ASI SE DECLARÁ.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el DR. E.D.M., Defensor Público, actuando en representación de Imputado: CEHEYLER LEVERY SANGUINO, en cuanto a la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se ACUERDA, dar sin lugar, la solicitud interpuesta por la Defensa en cuanto al cambio de la Medida Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. J.L.G.L..

EL SECRETARIO,

ABG. J.Z..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. J.Z..

EXP. 4C- 1559-08

JLGL

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