Decisión nº 1C817-05 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteLeonel Eugenio Mudarra Gamboa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 817-05

JUEZ: DR. L.M.G.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL

DEFENSOR: DR. C.C.

IMPUTADO: M.M.W.J.

VICTIMA: CISNEROS LEON ELIAS

ALGUACIL: R.V.

SECRETARIA: DRA. PRADO RIVERO ELENA

En el día de hoy viernes dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo la 04:45 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. L.M.G.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como el adolescente imputado M.M.W.J., debidamente asistido por su Defensor Publico Penal, Dr. C.C.. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia, y se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente M.M.W.J., de quince (15) años de edad. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron las presentes actuaciones, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, por lo que solicito continuar la causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en este sentido pido el cambio de la medida que inicialmente formuló el Ministerio Público. Es todo”. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE FUE PUESTO A LA VISTA Y MANIFIESTO DEL TRIBUNAL UNA PULSERA DE METAL DE COLO AMARILLO CON PLATEADO. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: M.M.W.J., titular de la Cédula de Identidad V-18.954.427, de quince (15) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 31-08-1986, de estado civil soltero, hijo de V.M. (v) y de D.M. (v), de profesión u oficio Estudiante de 9no grado, en la Unidad Educativa B.C., ubicada en Los Naranjos, Guarenas, domiciliado en R.P., Zona 2, Casa 7 (antes de la Licorería Ofi Licor, una entrada antes, la tercera casa de color rojo con beige). Guarenas - Estado Miranda. Telf. 0212-362.95.92. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “Si declararé”, exponiendo: “Yo estaba en Guarenas con un hermano mío que es Guardia, hay una chama que el me presento, no se si ella es novia del señor y el vino y me pregunto que me pasaba parece que estaba borracho, mis amigos vieron que él me golpeo y lo agarraron a golpes, él dice que yo lo estaba robando. A preguntas del Ministerio Público respondió: No conozco bien sus nombres por que me los presentaron hace días, primero me fui con mi hermano y después llegaron mis amigos, eso es en Guarenas, por donde esta el banco provincial mas abajo hay un Restaurant, allí estábamos, yo no tome, el señor estaba rascado, yo estaba dentro del local yo no se si la chama que me presentaron estaba con él, yo me puso a bailar merengue con ella y él agarró y me dio una cachetada, la muchacha se llama Jessica, yo hable con ella cuando llegué al Restaurant, creo que ella es algo de él y como me vio bailando con ella quizás se molesto, no se si él se pico, no se si ella tiene un cable con él, el señor estaba vestido de blanco con un pantalón negro, él trabaja en el banco provincial, no cargaba nada encima, tenia la pulsera, los policías dijeron que todo lo que tuviéramos lo pusieran en el mismo lugar y el señor se quitó la pulse, a las 12:30 salimos del local y mis amigos lo agarran a golpes, el señor estaba afuera, mis amigos estaban afuera, como yo no lo podía golpear, mis amigos lo agarran, no se como llegó la Policia, yo estaba en la tasca afuera, cruce la calle y cuando veo el señor estaba en el piso, nos revisaron y no teníamos nada, la pulsera no la teníamos nosotros, el señor dice que cargaba un reloj, no se si la pulsera es de oro, cuando ellos estaban forcejeando al señor se le salió la pulsera y la puso allí, mi amigo el que tiene 18 años lo agarro y lo apretó por la cintura y el otro por el cuello, y le decían controla tu culda, Jessica se quedó en el Restaurant, normalmente llegó tarde a mi casa, tengo como un mes de conocer a estos amigos y los conozco del Mesón, yo no me se los nombres de ellos. El tribunal deja constancia que la Defensa se abstiene de realizar preguntas al adolescente. A preguntas del ciudadano Juez respondió; Mi hermano es Guardia Nacional, mi hermano estaba conmigo cuando el señor me cacheteo. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público así como lo expuesto por mi representado, es evidente que nos encontramos ante un procedimiento que requiere de mayor investigación, por lo que solicito la aplicación de la medida cautelar que comporte su inmediata Libertad, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este sentido me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”.- “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Tal como lo solicita la Representante del Ministerio Público y luego de revisar minuciosamente las presentes actuaciones, el Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del delito imputado por la representación Fiscal, por lo que el Tribunal precalifica los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en consecuencia se le impone al adolescente M.M.W.J., titular de la Cédula de Identidad V-18.954.427, de quince (15) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 31-08-1986, de estado civil soltero, hijo de V.M. (v) y de D.M. (v), de profesión u oficio Estudiante de 9no grado, en la Unidad Educativa B.C., ubicada en Los Naranjos, Guarenas, domiciliado en R.P., Zona 2, Casa 7 (antes de la Licorería Ofi Licor, una entrada antes, la tercera casa de color rojo con beige). Guarenas - Estado Miranda. Telf. 0212-362.95.92, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c”, como es la obligación que tiene el adolescente de presentarse ante la sede de este Tribunal todos los días martes y jueves, se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del adolescente imputado. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y un informe social en la residencia del adolescente a ser practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 05:20 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

DR. L.M.G.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Dra. TERLIA CHARVAL

EL ADOLESCENTE,

M.M.W.J.

LA DEFENSA PUBLICA

Dr. C.C.

EL ALGUACIL

R.V.

LA SECRETARIA

Dra: ELENA VICTORIA PRADO

LMG-EVP-

CAUSA N° 1C817-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR