Decisión nº 2U-1038-08 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CAUSA N° 2U 1038-08

JUEZ : DRA. I.C.M.M.

FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL 21º DEL MINISTERIO PÙBLICO

DEFENSA: Dr. J.G.F.D.P.

ACUSADA: UTRERA YAGUARAN YESENIA

DELITO: LESIONES LEVES

SECRETARIA: Dra. E.V.P.R.

ALGUACIL: R.V.

En el día de hoy, lunes dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 de la mañana, se constituye éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conformado por la Dra. I.C.M.M., la Secretaria Dra. E.V.P.R. y el Alguacil R.V., a los f.d.C. la Audiencia Oral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público Dra. TERLIA CHARVAL, Fiscal 21° del Ministerio Público, el Defensor Público DR. J.G.F., asistiendo en éste acto a la ciudadana UTRERA YAGUARAN YESENIA, no encontrándose en las adyacencias del Circuito la ciudadana AROCHA EMILY en su condición de victima. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia convocada en el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a verificar las condiciones impuestas en la audiencia de Procedimiento Abreviado celebrada en fecha 10-12-08 mediante la cual este Tribunal admitió totalmente la acusación penal contra la ciudadana UTRERA YAGUARAN YESENIA por la comisión uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de LESIONES PERSONAS previsto en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la adolescente UTRERA YAGUARAN YESENIA en esa oportunidad siendo impuesta la acusada de las medidas de prosecución del procedo así como del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 130, 131, 133 del Código Orgánico Procesal así 37 como son las medidas de prosecución del proceso previsto en el articulo 40 y 42 del Código Orgánico Procesal así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos acogiéndose la misma a una de las figuras alternativas como es la Suspensión Condicional del Proceso, en esa oportunidad se encontraba presente la victima, imponiendo el tribunal ciertas condiciones las cuales se encuentran cumplidas, en esa oportunidad el Tribunal otorgo SUSPESIPON CONDICIONAL DE PROCESO de conformidad con lo previsto en el articulo 373 relación con el 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres meses contados a partir de la notificación al delegado de pruebas, debiendo someterse la acusada a prestar servicios Comunitarios en el Hospital del Seguro Social con sede en Guarenas, consta a los folios 120 al 139 documentos consignados por la Defensa Pública Dr. J.G.F., en la misma consta constancia suscrita por el Lic. Alexis González Delegado de Pruebas adscrito a la región N° 8 de la Región Capital donde se deja constancia que en fecha 07-04-09 la acusada finalizó el régimen de pruebas impuesto por este tribunal la cual se encuentra avalada por la licenciada Nidia Mora adscrita a la Dirección de Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social del Ministerio para las relaciones de Interior y Justicia; al folio 122 consta constancia expedida por el Lic. Bartolo Díaz Coordinador de la oficina de trabajo social adscrito al Hospital Dr. L.S.D. mediante la cual hace constar que la acusada finalizo su labor social la cual dio inicio el 20-01-09 y culmino el 20-04-09 sin embargo dicha constancia no expone en que laboro la acusada en que departamento estuvo cuales fueron las funciones que desempeño en este acto se le concede el derecho de palabra a la acusada a los fines que exponga la labor social practicadas, quien expone: ”Me dedique por instrucciones del organismo correspondiente a visitar a las personas incapacitadas me dirigía a sus casas les tomaba las huellas y luego realizaba un informe que la persona esta incapacitada, así como a las personas embarazadas mayores de cuarenta años por ser embarazos de alto riego procediendo a dar lectura del informe realizado por la acusada en donde deja constancia de la labor realizada durante el cumplimiento de la medida que le fue acordada, se deja constancia que la acusada consigna dos escritos suscritos por su persona constante de dos (02) folios útiles, continuando la ciudadana Juez expone consta al folio 105 constancia suscrita pro el Coordinador de Recursos Humanos J.D.I.V. de lo Seguros Social Dr. L.S.D. mediante el cual le participan al Lic. Bartolo Díaz Jefe del Servicio Social que la ciudadana UTRERA YAGUARAN YESENIA prestara servicios comunitarios de acuerdo con lo acordado por este tribunal, consta al folio 118 informe conductual de cierre suscrito por los Licenciados Niria Mora y Alexis González siendo favorable; consta al folio 126 constancia suscrita por el Coordinador de Trabajo Social en la que dejan constancia que la acusada presto servicios en la oficina de trabajo social realizando labores sociales en horario de 08:30 a 4:00 de la tarde consta igualmente al folio 127 oficio de fecha 27-01-09 suscrita por el licenciado Bartola Díaz donde se deja constante que la acusada cumplió con el horario acordado, se hace la observación que existen 14 constancias de asistencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién manifestó lo siguiente: “el Ministerio Público considera que la acusada cumplió con lo impuesto por este tribunal por lo que no tiene objeción sobre la decisión que dicte este Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “cumplida como a sido la medida impuesta por este Tribunal solicito del tribunal se sirva dictar el correspondiente Sobreseimiento y le sea acordada la libertad plena a mi representada. Acto seguido, la ciudadana Juez hace uso de la palabra y en consecuencia expone: Oídas como han sido las partes ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. UNICO: Vistas las actas procesales y el informe conductual que cursa en la presente causa en el cual se deja constancia que la ciudadana UTRERA YAGUARAN YESENIA asumió un comportamiento adaptado a las exigencias del régimen de prueba. Por cuanto se desprende el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana UTRERA YAGUARAN YESENIA, visto el informe conductual de cierre del cual se desprende que la ciudadana cumplió con las condiciones de Ley que le fueron impuestas; este Tribunal por aplicación del artículo 40 de nuestra norma adjetiva penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, decisión que se motivará por auto separado y el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS a dicha ciudadana. Se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que la acusada sea excluida de pantalla y Oficio dirigido a la Unidad N° 8 con sede Guarenas a los fines de notificar el cumplimiento de la sanción. Quedan las partes debidamente notificadas sobre lo aquí acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye la presente audiencia siendo las 12:30 de la tarde. Es Todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. I.C.M.

FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO

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DRA. TERLIA CHARVAL

EL DEFENSOR PÚBLICO

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DR. J.G.F.

LA ACUSADA

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Y.U.Y.

EL ALGUACIL

R.V.

LA SECRETARIA

_________________________

ABG. E.V.P.R.

EXP. 2U-1038-08

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