Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 4966

PARTE ACTORA Ciudadanos: J.L.T. y M.C.T.D.d.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.305.218 y 2.559.838, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL

PARTE ACTORA Abogado R.R.R.G..

Inpreabogado N° 34.930 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA Ciudadano B.R.L..

Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.247.377 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Abogada R.O.E..

Inpreabogado Nro.55.140

MOTIVO

DESALOJO ( A L Z A D A )

SUBIERON LOS AUTOS A ESTA ALZADA con motivo de Apelación interpuesta por el Abogado R.R.R.G., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, contra la Decisión dictada por el A QUO, JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10/05/2007, mediante el cual declaro SIN LUGAR la presente demanda, cursante a los folios 54 al 62, ambos inclusive del presente expediente.

Alega el apoderado actor que sus mandantes celebraron contrato de arrendamiento con el ciudadano B.R.L., sobre un inmueble propiedad de la ciudadana M.C.T.D.d.T., situado en la calle 7 entre Avenidas cuatro y cinco N° 33 del Municipio Nirgua /Yaracuy, por un lapso de seis meses prorrogables, contados a partir del 01/06/2002, con un canon de arrendamiento de Doscientos mil bolívares (200.000,oo) mensuales. Dice igualmente, que el demandado, entró en cesación de pago desde el mes de noviembre 2006, adeudando los cánones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre 2006, Enero/febrero y Marzo 2007, lo que arroja un total de Un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) Por tales motivos demanda el desalojo de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 literal “b” del Decreto con Rango Y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Solicita la corrección monetaria.

Por auto de fecha 30/03/2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado a los fines de su comparecencia para dar contestación a la demanda, al segundo día de la constancia en autos de su citación. En la oportunidad legal establecida y cursante a los folios 17 al 19, consta ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, mediante el cual el demandado alegó:

Rechazó, negó y contradijo la demanda, haber entrado en cesación de pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de noviembre 2006, diciembre 2006, enero, febrero y marzo 2007, negó, rechazó y contradijo que adeude la cantidad de Un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), y que proceda la indexación judicial o corrección monetaria. Alega haber cumplido a cabalidad con el canon de arrendamiento durante más de cuatro años y de todas las obligaciones que se derivan del contrato.

Al folio 20, consta diligencia presentada por el Apoderado Actor, mediante el cual sustituye poder que le fuera conferido por la parte Actora, en el abogado L.M.B.. A los folios 21 y 22 consta ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA:

• Merito de autos.

• Documentales ( cursantes a los folios 23 al 28, ambos inclusive)

Al folio 29, consta PODER APUD ACTA, otorgado por la parte demandada, a la abogada R.O.. En fecha 26/04/2007, (folio 30), el Tribunal admitió el escrito de pruebas promovido por la parte demandada.

Al folio 31, consta ESCRITO DE PRUEBAS PROMOVIDO POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Merito de autos.

• Documentales ( cursantes a los folios 32 al 38, ambos inclusive)

En fecha 27/04/07 (folio 39), consta diligencia presentada por el apoderado actor impugnando las documentales presentadas por la parte demandada.

En fecha 27/04/2007, (folio 40), el Tribunal admitió el escrito de pruebas promovido por la parte demandante. Al folio 41 consta diligencia de la apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual insiste y hace valer los documentos que cursan a los folios del 23 al 28. Al folio 48, consta auto del Tribunal, mediante el cual, se insta a la parte Actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2°, presentar la libreta de ahorros signada con el N° 0108-0035-81-0200010885 Al folio 49 y de fecha 08/05/2007, consta diligencia presentada por el apoderado Actor, abogado L.M.B., mediante el cual consigna original de libreta de ahorros, solicitada mediante auto de fecha 04/05/2007, para su certificación en autos y devolución, cursando la misma a los folios 50 al 53 ambos inclusive. A los folios 54 al 62, consta Decisión dictada en la presente causa. En fecha 11/05/2007, (folio 63), consta diligencia presentada por el Apoderado de la parte demandante, abogado R.R.R., mediante el cual apela de la decisión dictada por el A quo. En fecha 16/05/2007, el Tribunal de la causa, oye la apelación en ambos efectos, y remite los autos al Tribunal distribuidor.

Distribuida como fuera la causa la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 28/05/2007, constante de sesenta y seis(66) folios útiles, dándosele entrada en fecha 04/06/2007, anotándose en el Libro de Causas bajo el Nro. 4966. En fecha 08 de junio 2007, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijó la causa para decidir, al décimo (10) día de Despacho siguiente.

CUMPLIDOS LOS TRÁMITES PROCEDIMENTALES DE LA INSTANCIA, PASA EL TRIBUNAL A DECIDIR LA MATERIA SOMETIDA A SU CONOCIMIENTO, A CUYOS F.O.:

La acción de desalojo, solo puede intentarlo el arrendador y es aplicable únicamente a los contratos verbales o por escrito a tiempo indeterminado y de acuerdo con las causales del Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En el presente caso, el Apoderado Actor, intenta erradamente la acción de desalojo basándose en el literal “b” del Artículo 34 Eiusdem. Alegando igualmente, que el locatario, incurrió en cesación en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre 2006, así como, los meses consecutivos de enero/febrero y marzo 2007

Ahora bien, en la contestación de la demanda, el demandado puede negar parte de los hechos, como efectivamente lo hizo el ciudadano B.R.. Dicha negativa convierte en controvertido un determinado hecho y por lo tanto debe ser objeto de prueba; cada parte ha de probar en principio el actor debe probar la excelencia del contrato y con ello cumple; el demandado ha de probar aquellas causas que alegue en contra de la vigencia de tal contrato, y para determinar la procedencia o no de la acción intentada, se requiere precisar si las partes fijaron un tiempo o plazo para el pago de los cánones y las condiciones del mismo por tanto se hace necesario hacer un breve estudio-análisis a las pruebas aportadas por las partes a este proceso:

Consta a los folios 8 al 13 ambos inclusive, original de documento privado de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre M.C.T.d.T., representada por J.L.T.T. (hijo), y el ciudadano B.R.L.. De la apreciación del referido contrato, se observa que las partes convienen en su cláusula tercera (en una de sus disposiciones), “…. que el arrendador mediante depósitos bancarios a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el N° 144-573561-3, cuyo titular es el arrendador y en su defecto a cualquier otra cuenta bancaria o entidad de ahorro que el arrendador confirme por escrito al arrendatario…”. Igualmente queda establecido como el único medio probatorio de la solvencia arrendaticia, el talón o planilla emitido por el ente bancario. Documental esta, a quien esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.

Consta a los folios 23 al 28 ambos inclusive, Seis (06) Planillas de Depósitos (destinada para el cliente), efectuados a la Entidad Bancario “Banco Provincial”, en la Cuenta de Ahorros Nro. 0108-0035-81-0200010885, cuyo titular es: M.T.d.T.. Al respecto esta Instancia observa: La obligación del arrendatario de pagar el precio del arrendamiento conforme se obligo en el contrato de arrendamiento debe responder a la cantidad a pagar, el tiempo o momento que debe pagar y el lugar donde debe ocurrir este pago.

• Fecha de deposito: 07-11-06 /12-12-06/ 19-01-07/ 26-02-07/ 01-03-07 y 10-04/07.

• Sello húmedo de la Entidad Bancaria con sede en la ciudad de Nirgua/Yaracuy.

• Total del deposito: Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo)

De la apreciación de las referidas documentales se evidencia que los depositos fueron efectuados conforme lo estipulado en la cláusula tercera del contrato surgido entre las partes.

A los folios 32 al 38, consta siete (07) relación de Estado de Cuenta, emitidos por el Banco de Venezuela, de la Cuenta N° 144-573561-3, cuyo titular es: J.T.T.D. la apreciación de las referidas documentales se observa, el movimiento de la referida cuenta entre los meses de Octubre y Diciembre 2006 y Enero 2007, documentales estas emanadas de un tercero, ajeno a la causa por tanto para que tenga valor probatorio a los fines de la decisión, debe ser ratificada mediante la prueba testimonial o en todo caso por tratarse de una persona jurídica, mediante la prueba de informes.

A los folios 50 al 53, consta copia fotostática de Libreta de Cuenta de Ahorros, emitida por el Banco Provincial, signada con el N° 0108-0035-81-0200010885, cuyo titular es: M.T.d.T..

De la apreciación de la referida documental se observa que:

• Las referidas documentales demuestran las operaciones realizadas entre 20/10/06 al 02/05/07

• Se observa un ingreso en efectivo por la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) en las siguientes fecha: 07 de noviembre 2006 / 12 de Diciembre 2006/19 de Enero 2007 / 26 de Febrero 2007/ 01 de Marzo 2007 y 10 de Abril 2007

Ahora bien, concatenada, la referida documental con los depositos efectuado por el demandado, es evidente que los mismos ingresaron al patrimonio de la ciudadana M.T.d.T., compartiendo esta sentenciadora el criterio dirimido por el Juez A Quo, al considerar dichos comprobantes como “fidedignos” y soporte como medio probatorio de la solvencia de la pensiones arrendaticias que se le demandan Y ASI SE DECLARA.

En fuerza de los anteriores razonamientos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal de Alzada dentro de su poder jurisdiccional de revisión, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

D E C L A R A

PRIMERO

SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el abogado R.R.R., contra la Decisión dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

SE CONFIRMA LA DECISIÓN dictada en fecha 10/05/2007, por el A Quo JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cursante a los folios 54 al 62 ambos inclusive.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS, a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el Art. 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

BAJESE LOS AUTOS en su oportunidad a su Tribunal de origen.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 26 días del mes de junio de Dos mil siete (2007) Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. W.C. YANEZ RODRIGUEZ.

El Secretario,

Abog° L.A.V.G.

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En esta misma fecha y siendo la 3:25 de la tarde, se público y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg° L.A.V.G.

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