Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoReconocimiento De Contenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑO: 149º Y 197º

PARTE SOLICITANTE: M.T.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-3.751.017.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: M.D.R.C.C. y I.R.L.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.529 y 13.277, respectivamente.

SUJETOS PASIVOS DE LA SOLICITUD: G.B.H.T. y M.I.H.D. SCHWIERTZ-NESBIT, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.126.661 y V-3.242.640, respectivamente.

DEFENSORA JUDICIAL DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LA SOLICITUD: M.C.F., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.785.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO (PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA)

EXPEDIENTE: 05-8335

- I –

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso por solicitud de fecha 07 de octubre de 2005, a través del cual la ciudadana M.D.R.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.T.F., intenta solicitud de reconocimiento judicial de documento (preparación de la vía ejecutiva) referida a un instrumento que indica haber sido otorgado por las ciudadanas G.B.H.T. y M.I.H.d. SCHWIERTZ-NESBIT.

Luego de presentada la solicitud y vistos los recaudos que lo acompañan, en fecha 17 de octubre de 2005 este Tribunal admitió la solicitud, al tiempo que ordenó la citación de las partes llamadas a reconocer el documento.

Habiéndose agotado todos los trámites necesarios para la citación personal de las partes llamadas a reconocer el documento y no pudiéndose lograr la misma, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se designara defensor judicial a las mismas. En atención a dicha solicitud, en fecha 18 de diciembre de 2006, este Tribunal designó como defensora judicial a la abogada M.C.F..

En fecha 25 de enero de 2007, la defensora judicial aceptó el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de ley, siendo citada en fecha 08 de febrero de 2007.

En fecha 09 de marzo de 2007, la defensora ad-lítem negó, rechazó y contradijo los hechos narrados en el escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de documento.

En fecha 14 de marzo de 2007, en virtud de la negativa manifestada por la defensora judicial designada respecto de la solicitud de reconocimiento, la parte solicitante insistió en hacer valer el instrumento, cuyo reconocimiento pretende, manifestando promover la prueba de cotejo. Sin embargo, esta última nunca llegó a evacuarse.

Posteriormente, la parte solicitante promovió pruebas en esta solicitud, manifestando renunciar a la prueba de cotejo y promovió en su lugar una “prueba grafotécnica” (sic.), una documental y una serie de testimoniales, las cuales fueron evacuadas por un Juzgado de Municipio comisionado al efecto.

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.

- II –

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se trata el caso que nos ocupa de una típica solicitud de preparación de la vía ejecutiva, respecto de la cual el autor A.S.N. ha pecisado lo siguiente:

Cuando la obligación conste en vale o instrumento privado que no haya sido reconocido judicialmente o que luego de otorgado por vía privada no haya sido registrado o autenticado, el acreedor podrá recurrir a la vía ordinaria o al procedimiento por intimación, pero para hacerlo por vía ejecutiva deberá recurrir previamente al procedimiento de reconocimiento judicial del vale o instrumento privado en el cual conste la obligación, lo que constituye una diligencia preparatoria de tal vía. Se trata de un procedimiento atípico que según el señalamiento de Moros Puentes, no puede enmarcarse ni dentro de la Jurisdicción Voluntaria ni en la Contenciosa, puesto que obligando a la persona citada a comparecer a asumir una conducta específica en el acto de reconocimiento, asignándole efectos jurídicos condenatorios a su inasistencia y a su silencio, no existe contradictorio ni es recurrible la decisión del Tribunal que declare reconocido el instrumento, salvo que en el acto se tache de falsedad el instrumento, puesto que en tal caso si se abre el contradictorio pasando los autos al juez competente para el conocimiento de la tacha.

De la revisión de las actas procesales que integran este expediente se evidencia que parte solicitante desnaturalizó este procedimiento equiparándolo con un juicio ordinario, promoviendo y haciendo evacuar pruebas.

Lo anterior no resulta un trámite que se adecue al procedimiento de preparación de la vía ejecutiva regulado en el artículo 631 de Código de Procedimiento Civil. El procedimiento regulado en dicha norma adjetiva se reduce exclusivamente al emplazamiento del presunto autor del instrumento para que declare sobre la petición. De allí, que en el curso de la sustanciación de esa solicitud pueden acaecer tres situaciones, a saber:

  1. Que el deudor se niegue a contestar afirmativa o negativamente o que éste no comparezca a la citación que con tal efecto se le haga, en cuyo caso tal conducta traerá como consecuencia que se le dé fuerza ejecutiva al instrumento.

  2. Que el instrumento no sea reconocido expresa o tácitamente, caso en el cual el acreedor podrá usar de su derecho en juicio.

  3. Que el instrumento fuere tachado de falso, lo que traerá como consecuencia que se siga el juicio correspondiente ante el tribunal competente.

En este caso, la imposibilidad de lograr la autenticidad del instrumento por vía judicial, simple y llanamente impiden que se haya logrado la finalidad de darle fuerza ejecutiva a dicho documento. Ante esta situación, el autor Ricardo Henríquez La Roche ha señalado la alternativas del solicitante en los siguientes términos:

2. Si la firma es negada, el promovente tiene la opción de incoar la acción merodeclarativa autónoma a que se contrae el artículo 450, o intentar sin más la demanda del cobro del crédito que supuestamente comprueba el documento desconocido. En este último caso, el demandante deberá promover y hacer evacuar el cotejo de la articulación probatoria que prevé el artículo 449. La solicitud del cotejo puede hacerse, entendemos, según una interpretación amplia, durante el curso del lapso de promoción de pruebas.

En virtud de los razonamientos que anteceden y habida cuenta que luego de haber sido tramitada esta solicitud, este Tribunal debe declarar concluida la misma, haciendo constar que no fue posible lograr el reconocimiento del instrumento, y así se declara.

- III -

PARTE DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara concluido el trámite de esta solicitud de preparación de la vía ejecutiva, haciendo constar que no fue posible lograr el reconocimiento del instrumento.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) de febrero de dos mil ocho (2008).-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ________________.-

LA SECRETARIA

Exp. 05-8335

LRHG/mgh

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