Decisión nº 544-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 924-08

Boleta Firme

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario de la Región Occidental en fecha 25 de septiembre de 1991, el abogado F.M., portador de la cédula de identidad No. 1.072.119 interpuso Recurso Contencioso Fiscal en contra de la Resoluciones Nos. CM-DC-027-91.-132 y 180 emanadas de la Contraloría del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Sustanciado el procedimiento respectivo, en fecha 02 de junio de 1992 tuvo lugar la presentación del acto de informes de las partes, y en consecuencia dicho Tribunal entró en término para dictar sentencia. No obstante, en fecha 22 de mayo de 1997 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental declinó la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario con sede en Caracas que por distribución le correspondiese conocer.

El 20 de julio de 1999, la abogada A.T.M.d.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5812, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó la remisión de la causa al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario con sede en Caracas a través del servicio especial de entrega inmediata del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). El 02 de agosto de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dictó auto acordando la remisión del presente expediente en forma original al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario con sede en Caracas.

Finalmente, el 16 de septiembre de 2008 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dictó auto ordenando la remisión de la causa a este Tribunal en virtud de que “…a la presente fecha existe en esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia un Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario, es por lo expuesto a los fines de evitar dilaciones inncecesaria (sic) y basado en el principio de la Tutela Judicial Efectiva…”.

Posteriormente, fue recibido el presente expediente en este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2008. Y, el 26 de septiembre de 2008 este Tribunal dictó Resolución bajo el Nro. 271-2008 mediante la cual se declaro incompetente para el conocimiento y solicito la regulación de competencia ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 23 de julio de 2013 se recibió oficio bajo el Nro. 1743 emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual acompañó expediente en original, por cuanto corresponde a este Tribunal el conocimiento de la causa.

En razón de lo anterior, se ordeno notificar de la recepción del expediente a la contribuyente, al Síndico Procurador Municipal y al Contralor. Y, el 8 de agosto de 2013 el Alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto se le hizo imposible practicar la misma.

Consideraciones para decidir

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

.

A mayor abundamiento el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior

.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación a la contribuyente de la recepción del expediente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia fue ordenada por este Tribunal sin que el Alguacil pudiera practicarla; en razón de lo cual, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la sociedad de comercio Terminales Maracaibo, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que impulse el proceso. Líbrese Boleta.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J..

La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. __________-2013 y se libró boleta de notificación dirigido a la recurrente.

La Secretaria

ICJ/mtdlr.-

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