Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoDemanda Por Intimacion De Costas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 2 de noviembre de 2007

Años: 197º y 148º

En fecha treinta (30) de octubre de 2007, la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TERMINALES, S.A. (VENTERMINALES), inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el catorce (14) de agosto de 1972, bajo el número 33, Tomo 69-A Sgdo, posteriormente modificado su domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha treinta (30) de junio de 2001, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de agosto de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 68-A y finalmente cambiado su domicilio a la ciudad de Puerto Cabello, según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha treinta (30) de junio de 2001, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, el 16 de julio de 2003, bajo el Nº 26, Tomo 239-A, representada por su apoderado judicial J.P.M., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.220.985 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.104, interpuso DEMANDA DE INTIMACIÓN DE COSTAS, contra las sociedades mercantiles TATE & LYLE INDUSTRIES LIMITED y ROYAL & SUNALLIANCE INSURANCE plc.

Para decidir en relación con su competencia, este Tribunal observa que en su escrito libelar la accionante alegó lo siguiente:

Luego de narrados los hechos que motivan el ejercicio de la presente acción y subsumirlos en el conjunto de normas aquí transcritas, es de concluir ineludiblemente el derecho que asiste y tiene mi representada de intimar las costas incluyendo costos y honorarios profesionales en el juicio que en su contra le siguieron las sociedades mercantiles Tate & Lyle Industries Limited & Sunalliance Insurance Pcl, por así haberlo establecido expresamente la Sentencia definitivamente firme.

En efecto, al resultar totalmente vencida o perdidosa en el juicio Tate & Lyle Industries Limited & Sunalliance Insurance Pcl; por mandato expreso de la ley y así ordenarlo expresamente la sentencia que puso fin al juicio, es incuestionable la asistencia que en derecho respalda la pretensión de la sociedad mercantil Compañía Venezolana de Terminales, S.A. (Venterminales) para intentar y sostener la intimación de las costas que acciona a través de la presente demanda

.

A este respecto, considera este Tribunal que la intimación de costas procesales, incoada como juicio autónomo, no está relacionada con la competencia por la materia atribuida a este órgano jurisdiccional, que únicamente comprende las acciones vinculadas con una actividad de comercio o tráfico marítimo, o que se refieren a un juicio relativo a la actividad portuaria, o que se encuadren dentro de los supuestos de atribución de competencia determinados por el artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares que establece:

Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia son competentes para conocer:

  1. De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítima portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo.,

  2. De las acciones dirigidas contra el buque, su Capitán, su armador, o su representante, cuando aquél haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo.,

  3. De los casos que involucren a más de un buque y que alguno fuere de matrícula nacional, o cuando resulte aplicable la legislación nacional en virtud del contrato o de la ley, o cuando se trate de buques extranjeros que se encuentren en aguas jurisdiccionales de la República.,

  4. De los procedimientos de ejecución de hipotecas navales, y de las acciones para el reclamo de privilegios marítimos.

  5. De la ejecución de sentencias extranjeras, previo al exequátur correspondiente.,

  6. De la ejecución de laudos arbítrales y resoluciones relacionadas con causas marítimas.,

  7. De juicios concúrsales de limitación de responsabilidad de propietarios o armadores de buques.,

  8. De las acciones derivadas con ocasión de la avería gruesa.,

  9. De las acciones derivadas con ocasión de los servicios de pilotaje, remolques, lanchaje, señalización acuática, labores hidrográficas, meteorológicas, oceanográficas, la cartografía náutica y la canalización y mantenimiento de las vías navegables.,

  10. De las acciones que se propongan con ocasión del manejo de contenedores, mercancías, materiales, provisiones, combustibles y equipos suministrados o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento.,

  11. De las acciones que se propongan con ocasión de la construcción, reparación, modificación o desguace de buques.,

  12. De las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por cuenta, en relación con el buque.,

  13. De las acciones relativas a comisiones, corretajes u honorarios de agencias navieras pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, por su cuenta, en relación con el buque.,

  14. De controversia a la propiedad o a la posesión del buque, así como de su utilización o del producto de su explotación.,

  15. De las acciones derivadas del uso de los diversos medios y modos de transporte utilizados con ocasión del comercio marítimo.,

  16. De las hipotecas o gravámenes que pesen sobre el buque.,

  17. De las acciones derivadas del hecho ilícito con ocasión a los delitos perpetrados en los espacios acuáticos de conformidad al Código Penal, y según el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal., y,

  18. De cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la ley.

De manera que se colige de lo señalado anteriormente, que los Tribunales Marítimos fueron creados para conocer de causas relacionadas con la actividad marítima y portuaria, en los supuestos señalados en el referido artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares antes transcritos, que anteriormente estaban bajo la competencia de los Tribunales Civiles y Mercantiles de las Circunscripciones Judiciales respectivas.

En consecuencia, encontrándonos en presencia de una acción por intimación de costas, derivada de la sentencia definitivamente firme dictada en el juicio que por daños y perjuicios cursó en el expediente TI- 15.525 (2005-000025), que no está directamente vinculada con el comercio o tráfico marítimo, ni a la actividad portuaria, considera este Tribunal que el asunto demandado es de una materia de naturaleza esencialmente civil, por lo que le corresponde la competencia a la jurisdicción civil ordinaria; en consecuencia, debe declinarse la competencia para conocer de la presente acción en los Tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que los accionados no tienen domicilio en el país y por ser la ciudad de Caracas la capital de la República, así como el sitio donde se contrajo la obligación, puesto que el juicio donde se condenó en costas tuvo lugar en este Tribunal Marítimo, con sede en la referida ciudad capital. Así se declara.-

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA el conocimiento del presente juicio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ORDENA remitirle el expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con el Oficio al mencionado Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el dos (02) de noviembre de 2007. Siendo las 11:00 de la mañana.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 11:00 de la mañana. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS

FVR/ac/br.-

EXPEDIENTE Nº: 2007-000205

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