Decisión nº 210 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diez de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000142

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha cuatro (04) de Junio de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por los Abogados A.A.-Larrian, M.E.M., J.P.B., G.N. y H.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.715.721, 9.120.327, 9.968.198, 6.916.450 y 11.919.068 e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 291, 38.635, 55.889, 35.265 y 70.928, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil "TERMINALES MARACAIBO, C.A. ("TMCA"), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1957, bajo el N° 23, Tomo 18-A, domiciliada en la ciudad de Caracas y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha siete (07) de junio de 2004, contra la P.A. Nº GAG-5010-AAJ-2004-00020 de fecha nueve (09) de marzo de 2004, que impone pagar Impuesto, Tasa e IVA según Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº 4613-01-0454/04, Forma 81, N° H-99-0166293 de fecha cinco (05) de abril de 2004, y notificada en fecha treinta (30) de abril de 2004, por la cantidad de Bolívares Quinientos Ochenta y Cinco Millones Diez Mil Cuatrocientos con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 585.010.400,96), emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta - Puerto La Cruz, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE, dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abog. M.D..

Nota: En esta misma fecha (10-06-2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. M.D..

OGP/MD/db.-

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