Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoResolucion De Contrato De Cuentas En Participacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA

NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 5 de noviembre de 2012

Años: 202º y 153º

Visto el escrito de fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, presentado por las abogados en ejercicio A.C.V. y C.A.R.W., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.977.535 y V-18.587.850, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 145.491 y 164.092, también respectivamente, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA, C.A. (SAVECA), identificada en autos, mediante el cual realizó Oposición a la Intimación de su representada, referentes a la exhibición de documentos solicitados por la parte actora en la presente causa según lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo; para resolver sobre la oposición este Tribunal observa:

El artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo señala que la parte podrá oponerse a la intimación acordada por razones de ilegalidad, impertinencia o de orden público.

En tal sentido, con respecto a la oposición al objeto de la intimación en relación a la exhibición del “Certificado de Registro de Buque para consumo de Combustible” en donde alega la representación judicial de la parte demandada, que el medio idóneo para incorporar a los autos este documento podría ser la prueba de informes o traer o haber traído a los autos el mencionado documento, ya que reposa en oficina pública y que la práctica común es requerirla en copia certificada de la oficina correspondiente; este Tribunal, al tratarse de un instrumento que como la misma parte solicitante expresa, se trata de un “Documento administrativo emanado el Ministerio del poder Popular para la Energía y Petróleo”, determina que el mismo no es un documento que se halle o se ha hallado en poder de su adversario de manera exclusiva sino que, además, se puede hallar en el correspondiente expediente administrativo que debe guardarse en el archivo del referido Ministerio y bien puede haber sido traído o incorporado al proceso en copia certificada o ser solicitado en su oportunidad mediante el medio probatorio previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto se declara con lugar la oposición al objeto de la intimación sobre el documento denominado “Certificado de Registro de Buque para consumo de Combustible”. Así se decide.-

Con respecto a la oposición objeto de la intimación formulada en relación a la exhibición del “Diario de Navegación y Máquinas del buque Lagomar 10”, vemos que sobre la misma se argumenta que la documentación no se encuentra en posesión o bajo custodia de la intimada debido a “la venta” del buque y por lo tanto no tiene la posibilidad exhibir dicha documentación. Acepta entonces la parte demandada la venta del buque Lagomar 10, cuyo documento o contrato de compra venta también fue objeto de solicitud de intimación para la exhibición.

Siendo esto así, y en atención a lo señalado en el artículo 30 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, el cual establece todo buque de arqueo bruto mayor de ciento cincuenta unidades (150 AB ), inscrito en el Registro Naval Venezolano, deberá tener a bordo entre otras cosas los Diarios de Navegación y Puerto y un Diario de Máquinas aprobados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, considera este Tribunal que está probado que tales diarios no pueden encontrarse en posesión o bajo custodia de la intimada; Por lo tanto se declara con lugar la oposición al objeto de la intimación sobre el documento “Diario de Navegación y Máquinas del buque Lagomar 10”. Así se declara.-

Ahora bien, al no haber habido oposición respecto al objeto de la intimación formulada en relación a la exhibición del “Contrato de Compra-Venta del buque LAGOMAR 10”, y por cuanto de acuerdo a las consideraciones que se acaban de realizar únicamente puede desprenderse que se ha admitido “la venta” del referido buque, el lapso de exhibición continuará respecto de este elemento probatorio para que el mismo sea exhibido o permitido que sea reproducido por cualquier medio dentro del término restante de la intimación. Es todo.

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/mtr.-

Expediente Nº. 2012-000444

Pieza Principal Nº. 2

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