Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: OP02-R-2013-000063

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDADA APELANTE: Sociedad Mercantil TERRANOVA HOME CENTER, C.A., debidamente inscrita ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de agosto de 2008 bajo el N° 43, tomo 37-A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio STEFANO D´AZZO MANISCALCO Y G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.739 y 68.758, respectivamente.

PARTE ACTORA: Ciudadano A.R.S.H., titular de la cedula de identidad N° V-9.304.160, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados A.M. Y F.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.502 y 173.927.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 06-08-2013 por el Tribunal segundo de Primera Instancia de mediación, sustanciación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada TERRANOVA HOME CENTER, C.A., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio STEFANO D´AZZO MANISCALCO, identificado en autos, contra la sentencia publicada en fecha 06-08-2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano: A.R.S.H.,, en contra de la Sociedad Mercantil TERRANOVA HOME CENTER, C.A.,

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, el Abogado en ejercicio STEFANO D´AZZO MANISCALCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que fundamenta su apelación en el hecho de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al homologar el desistimiento del procedimiento con relación a la empresa Visual C.A. solicitado por la parte demandante viola su derecho a la defensa y al debido proceso por cuanto al momento de efectuar la homologación no dejó transcurrir el lapso legal para que las partes ejercieran los recursos correspondiente contra esa decisión, con este hecho se cercena el derecho a la defensa, porque en el presente caso estamos en presencia de un litis consorcio pasivo necesario y que su representada necesita obligatoriamente la presencia de la empresa Visual, C.A., para ejercer su defensa, por cuanto los elementos probatorios para desvirtuar parte de la demanda están en poder de la codemandada empresa Visual, C.A. por lo que resulta imposible realizar la defensa con una sola empresa en el proceso en los términos expresados en la demanda, en virtud que la empresa Visual C.A. y Terranova Home Center C.A., conforman un grupo de empresas, lo que implica solidaridad y conexidad entre ambas empresas, por lo tanto es necesario la presencia de las dos empresas, al desistir en el proceso para con la empresa Visual, C.A., por efecto de la conexidad beneficia a su representada, lo que ha sido ampliamente documentado en jurisprudencia que el desistimiento de una de las demandadas beneficia a la otra. Adujo que el desistimiento del procedimiento al ser homologado tiene carácter de Cosa Juzgada, por lo que Terranova Home Center C.A. sola no tiene la cualidad y la facultad para representar el Litisconsorcio Pasivo Necesario, necesita de la presencia de Visual C.A. Igualmente señaló que en la audiencia de juicio existe una confesión espontánea por parte del actor de que siempre prestó servicio para el ciudadano D.H., siendo ello así no tiene sentido este procedimiento, motivo por el cual considera que la sentencia del 06-08-2013 es nula e irrita, finalmente solicitó se declare con lugar el presente recurso y sin lugar la demanda, la nulidad de todos los actos posteriores al auto de homologación del desistimiento efectuado por los apoderados de la contraparte y que fue homologado por el tribunal de mediación en fecha 12 de julio de 2013, alegando la falta al debido proceso y el derecho a la defensa que le fue cercenado.

Por su parte, la abogada en ejercicio A.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.R.S.H., manifestó que en relación a lo alegado por la contraparte, en el libelo de la demanda su representado procedió a demandar a un grupo de empresas Visual C.A. y Terranova Home Center C.A. en virtud de que su representado prestó servicios para estas empresas cuando el ciudadano D.H. era el representante legal de las empresas en cuestión tal y como consta de las copias certificada inserta en el expediente, alega la parte actora que con esto pretende demostrar que siempre existió la continuidad laboral, por cuanto su representado cuando comienza la relación laboral con el ciudadano D.H., este le hace entrega de una constancia de trabajo de la empresa Visual, C.A. porque la empresa Terranova Home Center, C.A.., no estaba inscrita ante el Registro Mercantil, luego sin liquidarlo y haber hecho el traspaso de las acciones, en ningún momento explica que liquida al trabajador o si continua con la empresa Visual C.A..,luego le hace entrega de una constancia de la empresa Terranova Home Center, C.A., con lo que se presume la continuidad laboral y la existencia de la solidaridad responsable contemplada en el Art. 159 de la ley orgánica de las trabajadoras y de los trabajadores, afirma que si bien es cierto que se efectuó el desistimiento para con la empresa Visual, c.a., se realizó porque el apoderado de la contraparte siempre hizo énfasis en que representaba era a la empresa Terranova Home Center, C.A. en vista de la necesidad y urgencia que el trabajador cobre sus prestaciones sociales, es por lo que desiste del procedimiento para con una de las demandadas, es por todo ello que considera que la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución está ajustada a derecho y por lo tanto debe ser ratificada.

Siendo esto así, a los fines de decidir el presente recurso de apelación interpuesto por la empresa codemandada TERRANOVA HOME CENTER C.A. considera importante esta Juzgadora hacer mención a ciertos hechos procesales sucedidos en la presente causa, así tenemos:

-Que en fecha 21-10-2011 el actor en su libelo (F- 1 al 3) demanda a las sociedades mercantiles (grupos de empresas) VISUAL, C.A. y TERRANOVA HOME CENTER C.A.

- Que en fecha 07-06-2012 (F-83-84) se levantó acta de apertura de la celebración de la audiencia preliminar, donde se deja constancia de la comparecencia de los apoderados de la parte actora, de la empresa codemandada TERRANOVA HOME CENTER, C.A., y de la incomparecencia de la empresa VISUAL C.A. asimismo de la consignación del escrito de promoción de pruebas de la parte actora y de la empresa TERRANOVA HOME CENTER, C.A.

- Que en fecha 24-10-2012 (F-91-92) se levantó acta de prolongación de la celebración de la audiencia preliminar, donde se deja constancia de la comparecencia de los apoderados de la parte actora, y de la incomparecencia de la empresa codemandada TERRANOVA HOME CENTER, C.A., y de conformidad con la sentencia N° 1300 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes y remite el expediente al Juzgado de juicio a los fines de considerar la admisión de los hechos.

- Que en fecha 30-01-2013 (F-152 al 157) se levantó acta de la celebración de la audiencia de juicio, donde la representación judicial de la empresa codemandada TERRANOVA HOME CENTER C.A. alegó como punto previo la falta de notificación de la empresa codemandada VISUAL C.A., y verificado por la Jueza de la causa la falta de notificación, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, resguardar el orden público y la tutela judicial efectiva, ordena reponer la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordene nueva notificación de la empresa codemandada VISUAL C.A.

-En fecha 27-02-2013 (F- 164) el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en acatamiento de la decisión de fecha 30-01-2013 dictada por el Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó notificar a la empresa VISUAL, C.A.

-En fecha 14-03-2013 corre diligencia (F-167) donde el alguacil consigna en forma negativa Cartel de Notificación dirigido a la empresa VISUAL C.A.

- En fecha 21-03-2013, (F-170) el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo vista la diligencia suscrita por el alguacil, insta a la parte actora a que suministre una nueva dirección de la empresa VISUAL C.A. a los fines de hacer efectiva la practica de la notificación y llevar a cabo la celebración de la Audiencia preliminar.

-En fecha 09-07-2013 mediante diligencia (F173) el Abogado F.C.P. en su carácter de apoderado judicial del actor A.R.S.H., desiste de la demanda incoada en contra de la empresa VISUAL C.A. y solicita se proceda a fijar Audiencia Preliminar.

-Al folio 173 corre inserta sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, mediante la cual vista la diligencia de fecha 09-07-2013 consignada por el apoderado judicial de la parte actora abogado F.C.P. homologa el desistimiento del procedimiento efectuado por el trabajador respecto a la empresa VISUAL C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

-Que en fecha 29-07-2013 (F-174-175) se levantó acta de celebración de la audiencia preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia, de la empresa codemandada TERRANOVA HOME CENTER, C.A., y acuerda diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente.

- Que en fecha 06-08-2013, (F- 176 al 186) se dictó y se publicó el dispositivo del fallo declarándose Con Lugar la demanda.

-Que en fecha 07-08-2013 (F-1) la parte codemandada TERRANOVA HOME CENTER, C.A., presentó por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) diligencia apelando de la sentencia dictada y publicada en fecha 06-08-2013.

En el caso bajo estudio observa esta Alzada que alegó la parte demandada apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación que recurría de la referida sentencia en virtud que le fue violado su derecho a la defensa al no dejar transcurrir los lapsos legales a los fines de atacar la decisión que homologaba el desistimiento respecto a la empresa VISUAL, C.A., por cuanto en el mismo auto se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar.

En este orden de ideas, observa esta juzgadora de las consideraciones antes efectuadas que el accionante de autos demandó a las sociedades mercantiles VISUAL C.A. y TERRANOVA HOME CENTER, C.A., que posterirmente desiste de la demanda con relación a la empresa VISUAL C.A. y que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial le impartió la Homologación al Desistimiento efectuado por el actor ciudadano A.R.S.H., y fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, resulta oportuno destacar que la Homologación tiene carácter de sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, por lo tanto, la misma es recurrible sí el Juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de autocomposición, y que se desprendan de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción que sean ilegales, no pueden surtir efectos así el Juez las homologue.

Por lo tanto, al ser susceptible de impugnación la sentencia que homologue algún acto de autocomposición procesal, deben dejarse transcurrir los lapsos para que las mismas sean atacadas a través de los medios que las partes consideren pertinentes, con el fin de no vulnerar el derecho consagrado constitucionalmente a la legítima defensa. Aunado a ello, aquella parte que no haya participado en el acto de autocomposición procesal tiene el derecho de alzarse contra la misma, en virtud que la cualidad de apelante no viene dada por la calidad de otorgante, sino por el interes procesal cuya medida de agravio haya sufrido éste.

Así las cosas, se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha 12-07-2013 el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Homologó el desistimiento efectuado por la parte actora respecto a la empresa Visual C.A., persistiendo en la demanda contra la empresa TERRANOVA HOME CENTER, C.A., fijando en el mismo auto de homologación, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, ocasionando ello inseguridad jurídica a las partes, por cuanto no dejó transcurrir el lapso para la impugnación o interposición de recursos que a bien tuviese a presentar la parte que se considere afectada con dicha decisión.

En consecuencia, oída como fue la exposición de la parte demandada apelante en la audiencia oral y pública, así como de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, ha quedado demostrado que el referido Juzgado incurrió en la violación del derecho a la defensa, razón por la cual resulta forzoso para esta Alzada declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte codemandada TERRANOVA HOME CENTER, C.A., en consecuencia, se repone la causa al estado de que se le conceda a la parte demandada apelante el lapso para intentar los recursos que considere pertinentes del auto de fecha 12 de julio de 2013 con relación al desistimiento. ASÍ SE DECIDE.

Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada apelante Sociedad Mercantil TERRANOVA HOME CENTER, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio STEFANO D´AZZO.

SEGUNDO

Se anula la sentencia de fecha 06 de agosto de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y se repone la causa al estado de que se le conceda a la parte demandada apelante el lapso para intentar los recursos que considere pertinentes del auto de fecha 12 de julio de 2013 con relación al desistimiento.

TERCERO

No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS L.A.

LA SECRETARIA,

M.G.M.R.

En esta misma fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 horas de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

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