Decisión nº PJ412007000689 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000552

Visto el escrito de fecha 08 de octubre del año 2.007, suscrita por la abogado MARY ECHARRY MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.552, mediante la cual solicita se decrete la perención de la instancia en la presente causa por cuanto ha transcurrido el lapso legal, el Tribunal observa:

Consta en autos que en fecha 18 de abril del año 2.007, se le dio entrada y se admitió la presente demanda de VIA EJECUTIVA, librándose la respectiva compulsa en fecha 06 junio de 2007, sin que la parte actora allá gestionado la practica de la citación acordada.-

Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-

Ahora bien de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el día 06 de junio de 2007, se libraron las compulsas a los demandados ciudadanos C.E.M.I. y L.A.D.M., , sin que esta la fecha la parte actora alla realizado diligencia necesarias para la practicar de las citaciones acordadas, por lo que el lapso para la perención se encuentra totalmente consumado y así se declara.-

En consecuencia, éste Tribunal administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por VIA EJECUTIVA, presentado por las Abogados FLORICARMEN DELACIERTA LOPEZ y ZETA KESHISHIAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.738 y 80.999, en su carácter de apoderadas Judiciales del Condominio Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora, en contra de los ciudadanos C.E.M.I. y L.A.D.M. peruanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.046.458 y E-82.046.459, respectivamente y así se decide.-

Regístrese y Publíquese-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2007.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. P.R.M..- La Secretaria.,

Abg. D.R. deN..-

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30 p.m) de la tarde se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.

La Secretaria.,

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