Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÇON, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002376

DEMANDANTE: J.O.S., venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 6.918.961.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: J.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.533.

DEMANDADAS: TERRAZAS DEL ENCANTO C.A. y PROMOTORA ALTOS DEL ENCANTO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.059.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito presentado en fecha, 21 de julio de 2014, y suscrito por el abogado J.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano J.O.S., venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 6.918.961, así como por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada las entidades de trabajo TERRAZAS DEL ENCANTO C.A. y PROMOTORA ALTOS DEL ENCANTO, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente contentivo de la presente causa, que el ciudadano J.O.S., otorgó al abogado J.L.R., facultades para transigir y disponer del derecho en litigio así como recibir cantidades de dinero en su nombre; evidenciándose de instrumentos poderes cursantes a los folios 24 al 28 del expediente, que la parte demandada la sociedad mercantil TERRAZAS DEL ENCANTO C.A. y PROMOTORA ALTOS DEL ENCANTO, otorgaron al abogado Noslen Tovar, facultades para Transigir y disponer del derecho en litigio, con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen facultades para transigir en nombre de sus representados a tenor de lo dispuesto en los artículos 154 y 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse por tanto, que las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el acuerdo suscrito presentado y presentado para su homologación. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir el acuerdo suscrito, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo, establecieron los términos para el cumplimiento de la sentencia recaída en el presente procedimiento y cuyo monto ascendió a la cantidad de Bs.273.929,47, más las costas procesales acordadas por las partes, estableciendo un cronograma de pago en cinco (05) partes, en los términos siguientes: 1.- 21 de julio de 2014, la cantidad de Bs.120.000,00 mediante cheques: número 19067155 del Banco Mercantil, de fecha 16 de julio de 2014; número 42681025, del Banco Banesco, de fecha 16 de julio de 2014, por la cantidad de Bs.50.000,00; número 69067156 por la cantidad de Bs.10.000,00, del Banco Mercantil y número 29680926 por la cantidad de Bs.10.000,00 del Banco Banesco, ambos de fecha 16 de julio de 2014. 2.- La cantidad de Bs.60.000,00 para el 03 de agosto de 2014. 3.- La cantidad de Bs.60.000,00 para el 16 de septiembre de 2014. 4.- La cantidad de Bs.40.000,60 para el 16 de octubre de 2014 y la cantidad de Bs.53.229,14 para el 16 de noviembre de 2014.

Del contenido del acuerdo de pago suscrito entre las partes y verificado como ha sido que el monto a ser pagado mediante cronograma de pago incluye el sentenciado y condenado a pagar según experticia complementaria del fallo cursante a los autos de Bs. 273.929,41, y como quiera que los suscribientes tienen cualidad expresa para ello y siendo que el mismo no es contrario a normas de orden público ni contrario a la moral ni a las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN; conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente se insta a la parte demandada a la consignación del pago de la experticia llevada a cabo por la Licenciada Gilda Garces Dos Santos, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 6.331.003, fungiendo como Auxiliar de Justicia, cuyos honorarios fueron establecidos en la cantidad de Bs.3.048,00. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes, así como el correspondiente a la mencionada experta. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. OSCAR CASTILLO

EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2012-002376

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