Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel Cristina Piñeyro
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

202° Y 154°

PARTE OFERENTE: TERRAZAS DE HUMBOLDT, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: S.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.159.

PARTE OFERIDA:

A.R.D., cédula de identidad Nº 16.083.442.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: S.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.094.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

EXPEDIENTE N°: 0-143-12

ANTECEDENTES PROCESALES

Se dio inicio al presente asunto mediante Oferta Real de Pago recibida en fecha 28/09/2012, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, la cual fue distribuida correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, siendo admitida en fecha 02/10/2012.

En fecha 10/10/2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega al Coordinador Judicial de este Circuito del Trabajo, de oficio Nº 463-12, de fecha 02/10/2012, mediante el cual se le ordena sean realizadas las gestiones pertinentes para la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la parte oferida, remitiendo adjunto a dicho oficio cheque de gerencia consignado por la parte oferente.

En fecha 17 de octubre de 2012, se ordenó agregar el oficio Nº 250-12, de fecha 16/10/2012, proveniente de la Oficina Control de Consignaciones del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de octubre de 2012, comparece el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, y consigna boletas de notificación de Oferta Real de Pago, dirigidas a la parte oferida Sin Efecto de Firma, por cuanto al encontrarse en la dirección indicada al pie de la boleta de notificación, se percató que la parroquia Cúa, está compuesta por varios urbanismos o etapas, y todas tienen un sector denominado 2, resultando imposible ubicar al ciudadano A.R.D., cédula de identidad Nº 16.083.442.

En fecha 12 de diciembre de 2012, comparece el ciudadano abogado S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.159, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Oferente TERRAZAS DE HUMBOLDT, C.A, por una parte y por la otra, el ciudadano A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 16.083.442, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado S.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.904, y suscriben diligencia mediante la cual consignan Escrito Transaccional, así mismo solicitan a este Juzgado se sirva homologar el presente procedimiento.

Así las cosas, y en este estado del proceso, el Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones que de seguida se especifican.

SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Consignado como ha sido el contrato de transacción laboral, el Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando una transacción laboral, en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.

En tal sentido, la parte oferente empresa TERRAZAS DE HUMBOLDT, C.A, hace entrega a la parte oferida la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs. 31.482,78), discriminado de la siguiente manera: (i) la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21/100 (BS. 27.954,21), cantidad la cual fue presentada mediante oferta real de pago por la parte oferente, la cual fue depositada en una cuenta de ahorro a favor de la parte oferida; y (ii) la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 57/100 (BS. 3.528,57), monto el cual le fue entregado en dicho acto a la parte oferente, tal y como se evidencia del escrito transaccional in comento.

Finalmente, en su escrito transaccional, las partes solicitaron la homologación respectiva y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.

En consecuencia, el Tribunal para impartir la Homologación solicitada procede a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.

6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en su artículo 19 consagra:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza o jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios o las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 10 y 11, indican:

…Artículo 10.- Transacción laboral

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral:

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…

De lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y su Reglamento.

Ahora bien, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución pasa a determinar la jurisdicción del Poder Judicial y su Competencia para conocer y pronunciarse sobre la homologación de transacciones celebradas entre trabajadores y Entidades de Trabajo con ocasión al vínculo laboral que los ha unido. Al respecto, el contenido de la sentencia de fecha 16 de enero de 2013, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia, que señala:

…En el caso de autos el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, para conocer la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Orinoco Iron, S.C.S., y la ciudadana D.D.V.C.B. e indicar que el conocimiento y trámite las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, es decir, “transacciones celebradas sin haberse instaurado un proceso”, corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo…omissis…

Sin embargo, en virtud del principio in dubio pro operario consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe atenderse a la interpretación de las normas que más favorezcan la situación del trabajador; por tanto, estima la Sala que en el caso bajo examen una declaratoria de falta de jurisdicción frente a la Administración Pública (por órgano de la Inspectoría del Trabajo) provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que ambas partes escogieron la vía judicial como la más idónea para conocer y decidir la solicitud planteada.

Sobre la base de lo antes señalado concluye la Sala que nada obsta para que en el caso concreto pueda homologarse en sede jurisdiccional, la transacción laboral presentada. De allí que estime la Sala que, en el asunto bajo análisis, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir; por tanto, corresponde al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, pronunciarse respecto a la homologación de la transacción suscrita entre las partes. Así se declara…

Con base al criterio establecido en la sentencia parcialmente transcrita este Tribunal concluye que efectivamente el Poder Judicial tiene jurisdicción sobre el presente asunto e igualmente este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo tiene competencia para conocer y pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción presentada. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, esta Sentenciadora, en virtud de que la presente transacción celebrada entre las partes no es contraria a las normas Constitucionales y Legales y visto que dicho medio de auto-composición procesal cumple con los requisitos exigidos que hacen procedente la homologación de la misma, es decir: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Charallave HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

Dada sellada y firmada en la sede del Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2013. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

DRA. Y.P.V.

LA JUEZA

Abg. C.J.M.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Nota: En esta misma fecha siendo las 12:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIA ACCIDENTAL

YPM/CJM/Cjm

Oferta Nº 0143-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR