Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoRecurso De Casación

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de noviembre del dos mil catorce (2014).

AÑOS: 204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 12 de noviembre del 2014, suscrita por el abogado G.J. DE ABREU REIS, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 11 de noviembre del 2014, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría, para decidir se observa:

1) El co-apoderado judicial, efectuó el anuncio de casación el primer (1er) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio.

2) Se desprende de autos que este Juzgado, conociendo en alzada, el 11 de los corrientes, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró:

…omissis…

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho G.D.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.821, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL, C.A., contra la sentencia dictada el 7 de agosto del 2014 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en juicio de defensa de la zonificación, incoado por la sociedad mercantil, Desarrollos Macauno, C.A., ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: Sin lugar la Falta de Jurisdicción alegada por la parte demandada. TERCERO: Sin lugar la prescripción de la acción alegada por la parte demandada. CUARTO: CON LUGAR la demanda interpuesta por Desarrollos Macauno, C.A., en Defensa de la Zonificación y Mantenimiento del Orden Urbanístico intentada por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS MACAUNO, C.A. contra la Sociedad Mercantil TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL, C.A., ordenando en consecuencia la CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL, C.A., ubicado en la calle Paris con avenida La Trinidad de la urbanización Las Mercedes, Quinta Five Sisters, Municipio Baruta del estado Miranda.

No hay especial condenatoria en costas.

Queda CONFIRMADA la sentencia apelada

.

De la transcripción que antecede, de desprende que la recurrida es una decisión definitiva que declaró con lugar la demanda interpuesta por Desarrollos Macauno, C.A., en Defensa de la Zonificación y Mantenimiento del Orden Urbanístico intentada por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS MACAUNO, C.A. contra la Sociedad Mercantil TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL, C.A., ordenando en consecuencia la CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL, C.A., ubicado en la calle Paris con avenida La Trinidad de la urbanización Las Mercedes, Quinta Five Sisters, Municipio Baruta del estado Miranda.

3) No obstante lo anterior, a los fines de declarar la admisibilidad del recurso de casación, se hace obligatorio determinar la cuantía de la demanda a los fines de verificar si las partes cumplieron con dicha carga procesal, la cual se encuentra establecida en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

“Artículo 38.- Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva.

Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.

Es de resaltar, que el legislador confiere a las partes sólo dos oportunidades para establecer el monto de la cuantía del pleito: i) en el libelo y ii) en la contestación.

En cuanto al requisito de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº RH-0469, dictada el 29 de junio del 2006, expediente Nº 06-300, caso P.E.B.d.M., dejó establecido:

“…omissis…

ÚNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que no fue estimada la cuantía en el libelo de la demanda, en el juicio de pensión de alimentos incoada entre cónyuges y fundamentada en los artículos 139, 156, 165 y 282 del Código Civil concatenado con el artículo 747 del Código de Procedimiento Civil; lo que determina la imposibilidad de verificar el interés principal en el presente juicio, para la admisibilidad del recurso de casación.

La Sala, reiteradamente ha indicado que el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, es el precepto legal que establece el deber del demandante de estimar el valor de la cosa demandada, cuando ésta no conste, pero sea apreciable en dinero. En efecto, dicho artículo indica textualmente lo siguiente:

Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…

.

Sobre el particular, la Sala Civil de este M.T., entre otras, en sentencia N° RH-313, de fecha 5 de mayo de 2005, expediente N° 2005-000035, caso: R.L. contra S.S.C., indicó lo siguiente:

“…La Sala ha expresado que de no constar de modo cierto y definitivo en el expediente el interés principal del juicio, porque no conste el libelo de demanda, o en la contestación del mismo, debe considerarse que no fue cumplido el requisito de la cuantía y, por ese motivo, el recurso de hecho debe ser declarado inadmisible, “…sin que valgan consideraciones relativas a la duda que pudiera surgir en cuanto a la probable cuantía del juicio, dado que los términos de la mencionada ley no permiten otra solución que no sea la que obliga a demostrar con toda certeza, que el valor del juicio sobrepasa el límite por aquélla establecido a los fines de la admisión del recurso…”.

Aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de especie, se concluye que el recurso de casación anunciado es inadmisible, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal como se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En el presente caso, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constata que la demanda fue interpuesta el 2 de abril del 2014; no constando de la lectura del libelo ni del escrito de contestación el monto de la cuantía; motivo por el cual, en acatamiento del criterio jurisprudencial transcrito supra, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado G.J. DE ABREU REIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.821, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL C.A. contra la decisión dictada por este Tribunal el 11 de noviembre del 2014, en la acción de defensa de zonificación interpuesta por la empresa de comercio DESARROLLOS MACAUNO C.A. contra la sociedad mercantil TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL C.A.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA,

DRA. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En esta misma fecha, 27 de noviembre del 2014, se público y registró la anterior decisión siendo las 2:40 p.m., constante de tres (3) páginas.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp. N° AP71-2014-000980/6.744

MFTT/EMLR/cs.-

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