Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000571 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales producto del previo procedimiento de intimación de derechos pendientes previsto en el Artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de estos Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de Octubre de 2012, a los fines de ser sustanciado a través del procedimiento del Juicio Ejecutivo de conformidad con el Artículo 213 del Código Orgánico Tributario, y de los Artículos 289 y siguientes ejusdem, presentado por las ciudadanas D.C.R. y YURLEY T.S., titulares de las cedulas de identidad No. 6.969.964 y 12.490.657, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.240 y 75.803, respectivamente, actuando en su carácter de Abogadas Sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Contra la sociedad mercantil “TERRAZAS STEAK HOUSE, C. A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2003, bajo el Nro. 45, tomo 790 A- Qto., titular del número de Registro de Información Fiscal J-31035966-0, domiciliada en la Calle la T.C. con Calle Madrid, Local Le Petit Suise, Nro. 135050030S, Urbanización las Mercedes, Caracas.

Este Tribunal observa:

Que en fecha 30 de Octubre del año 2012, se recibió Demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesto por las ciudadanas D.C.R. y YURLEY T.S., titulares de las cedulas de identidad No. 6.969.964 y 12.490.657, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.240 y 75.803, respectivamente, actuando en su carácter de Abogadas Sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Contra la sociedad mercantil “TERRAZAS STEAK HOUSE, C. A.”, a la cual se le intimó el pago de los derechos pendientes a favor de la Republica a través del acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2012/0282 de fecha 05 de septiembre de 2012 y debidamente notificada en fecha 06 de septiembre de 2012, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), mediante la cual se le requiere el pago por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 2.454.923,39), correspondiente a la liquidación de multas e intereses, por concepto de impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual fue asignado a este Órgano Jurisdiccional, correspondiéndole el Asunto Nº AP41-U-2012-000571.

Visto lo anterior, siendo que la presente demanda no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al libelo reúnen los extremos exigidos en los artículos 212, 213 y 290 del Código Orgánico Tributario, y visto que de conformidad con el Artículo 214 Ejusdem el transcurso de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de la contribuyente de la intimación de los derechos pendientes a favor de la administración tributaria sin la efectiva demostración del pago constituye un título ejecutivo susceptible de intimación que no estará sujeto a ninguno de los Recursos previstos en el Código Orgánico Tributario como medios de impugnación de los Actos Administrativos con carácter tributario de efectos particulares, este Tribunal ADMITE la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese la demandada Sociedad Mercantil “TERRAZAS STEAK HOUSE, C. A.”, identificada ut supra. Sujeta al procedimiento de intimación de derechos pendientes, de conformidad con la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2012/0282 de fecha 05 de septiembre de 2012 y debidamente notificada en fecha 06 de septiembre de 2012, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), mediante la cual se le requiere el pago por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 2.454.923,39), correspondiente a la liquidación de multas e intereses, por concepto de impuesto al Valor Agregado, para que compruebe haber pagado a la intimante, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda, o en su defecto paguen apercibidos de ejecución la misma cantidad mas el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario, equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTAS Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 245.492,33) lo cual asciende a la suma total de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 2.700.415,72). De igual forma, se le advierte que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación, junto con copia certificada del libelo de la demanda y de la presente Sentencia Interlocutoria S/N, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. En cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal deja constancia que una vez transcurridos los cinco (05) días de Despacho establecidos en el artículo 294 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna, se dictará la Medida de Embargo Ejecutivo correspondiente de conformidad con el artículo 295 ibidem. Ello, a los fines de salvaguardar el Derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en concatenación con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. B.E. OLLARVES HERRERA EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

ASUNTO: AP41-U-2012-000571

BEOH/HR/YAJA.-

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