Decisión nº INTERLOCUTORIA-14 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000687.- INTERLOCUTORIA Nº 14.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, por el ciudadano Á.G.-Ravelo, titular de la cédula de identidad N° 4.349.408 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “ASOCIACIÓN CIVIL TERRAZAS DE LA TAHONA”, en contra del Auto de Inadmisibilidad N° SUHAT/377/2009 de fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, emanado de la Superintendencia del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (S.U.H.A.T.) del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, mediante el cual se declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada Asociación Civil en fecha veinte (20) de agosto de 2009, y en consecuencia ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución N° SUHAT/0983/304/2009 de fecha veinticinco (25) de junio de 2009, mediante la cual se designó a la hoy recurrente, agente de retención del impuesto sobre actividades económicas del Municipio El Hatillo; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..- El Secretario Suplente,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO: AP41-U-2009-000687.-

JSA/gbp.-

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