Decisión nº 832 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)

Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-004997.

PARTE ACTORA: P.E.B.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.327.

APODERADOS DE LA ACTORA: S.J.C.M. y F.J.G.H., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 174.019 y 97.215 respectivamente.

PARTES CODEMANDADAS: CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., inscrita en el Registro mercantil Sétimo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2001, bajo el N° 55, Tomo 172-A-VII, y posteriormente modificada según documento inscrito en identificado Registro mercantil, en fecha 20 de noviembre de 2002, bajo el N° 20, Tomo 309-A-VII., DISERVIMA 26, S.A., sociedad mercantil constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1997, bajo el Nº 9, Tomo 172-A y CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A. sociedad mercantil constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1984, bajo el Nº 4, Tomo 43-A-Pro.

APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: J.R.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.307.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha siete (07) de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoado por el ciudadano F.J.G.H., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana P.E.B.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.327 en contra de CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A. y Otras, cursante al folio 09 del expediente.

Por auto de fecha siete (07) de octubre de 2011, el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda cursante al folio 12 del expediente.

Una vez notificadas las partes en fecha dos (02) de noviembre de 2011, fe celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación el día dos (02) de julio de 2012 ante el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido en fecha once (11) de julio de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha trece (13) de julio de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 206 del expediente.

Por auto de fecha treinta (30) de julio del 2012, este Juzgado dio por recibida la presente causa ordenando la entrada a los fines de su tramitación, según consta en el folio 211 del expediente.

En fecha seis (06) de agosto de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día diecinueve (19) de octubre de 2012, a las nueve de la mañana 09:00 a.m., cursante al folio 212 del expediente, asimismo se admitieron las pruebas promovidas por las partes, las cuales rielan a los folios 213 al 215 del expediente.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012 se celebró audiencia de juicio oral cursante a los folios 223 al 225 del expediente, dictándose en este misma oportunidad el dispositivo del fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana P.E.B.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.327, en contra de CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana P.E.B.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.327, en contra de DISERVIMA 26, S.A. y CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

En el escrito libelar señala la actora que el día 14 de abril del 2008 ingresó a prestar servicios con la empresa CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., la cual trabaja conjuntamente con CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A. y con la sociedad mercantil DISERVIMA 26, S.A., desempeñándose como Ingeniero Residente, devengando desde el 08/04/2008 hasta el 09/01/2009 la cantidad de Bs. 5.000,00; desde el 09/02/2009 hasta el 10/05/2010 la cantidad de Bs. 7.500,00 y desde la última fecha hasta el 15/11/2010 se generó un último aumento de salario por la cantidad de Bs. 9.000,00, tal como se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales de fecha 15/11/2010, seguidamente indica que el 15/11/2010, presentó su renuncia expresa, textual y escrita en virtud que las referidas empresas le adeudaban el pago de ocho (08) quincenas, razón por la cual se vio forzada a renunciar al cargo que desempeñaba, sumando así un tiempo de servicio de dos (02) años, siete (07) meses y un (01) día.

Reclamando los siguientes montos y conceptos:

• Días laborados, a razón de 120 días, la cantidad de Bs. 36.000,00.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 174 días, la cantidad de Bs. 43.850,28.

• Complemento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 2,25 días, la cantidad de Bs. 675,00.

• Vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2008, a razón de 47,25 días, la cantidad de Bs. 8.334,38.

• Vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2009, a razón de 65 días, la cantidad de Bs. 17.197,92.

• Vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2008 (sic), a razón de 43,75, la cantidad de Bs. 13.890,63.

• Alícuota de utilidades correspondiente al año 2008, a razón de 66 días, la cantidad de Bs. 11.641,67.

• Alícuota de utilidades correspondiente al año 2009, a razón de 90 días, la cantidad de Bs. 23.812,50.

• Alícuota de utilidades correspondiente al año 2010, a razón de 55,42 días, la cantidad de Bs. 17.594,79.

Arrojando dichos montos la cantidad total de Bs. 172.997,15 a los cuales se les debe deducir la cantidad de Bs. 5.033,06 por adelanto de prestaciones sociales, por lo que solicita le sea cancelado la cantidad de Bs. 167.964,09, cantidad esta que representa la estimación de la presente demandada, esto de conformidad con lo establecido en el Contrato colectivo de la Construcción 2007-2009 y 2010-2012, adicionalmente solicita que se condene a la parte demandada a cancelar lo correspondiente a los intereses que sean generados por la antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación del monto condenado y que se realice una experticia complementaria del fallo.

PARTE DEMANDADA:

En el escrito de contestación señala el apoderado judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en contra de su representada CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., así como en contra de CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A. y DISERVIMA 26, S.A., de igual forma niega, rechaza y contradice que la actora hubiere mantenido relaciones laborales con las empresas codemandadas CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A. y DISERVIMA 26, S.A. y que hubiere ejercido funciones en el cargo de ingeniero residente, durante dos (02) años, siete (07) meses y un (01) día, contados desde el día 14/04/2008 hasta el día 15/11/2010, devengando mensualmente desde el 08/04/2008 hasta el 09/01/2009 la cantidad de Bs. 5.000,00; desde el 09/02/2009 al 10/05/2010 la cantidad de Bs. 7.500,00 y desde el 10/05/2010 hasta el 15/10/2010 la cantidad de Bs. 9.000,00 y en consecuencia niega, rechaza y contradice que las demandadas le adeuden a la actora la cantidad de Bs. 167.964,09 por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales.

Por tal motivo niega, rechaza y contradice de forma detallada que se le adeude a la accionante la cantidad de Bs. 36.000,00 por días laborados; por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la cantidad de Bs. 43.850,28; la cantidad de Bs. 675,00 por complemento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs. 8.334,38 por vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2008, la cantidad de Bs. 17.197,92 por vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2009; la cantidad de Bs. 13.890,63 por vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2008, la cantidad de Bs. 11.641,67 por alícuota de utilidades correspondiente al año 2008; la cantidad de Bs. 23.812,50 por alícuota de utilidades correspondiente al año 2009; la cantidad de Bs. 17.594,79 por alícuota de utilidades correspondiente al año 2010, a razón de 55,42 días.

Finalmente señala que niega, rechaza y contradice en nombre de sus representadas que a la demandante le corresponda la aplicación del Contrato Colectivo de la de la Industria de la Construcción 2007-2009 y 2010-2012, por cuanto la ingeniero nunca ha estado adscrita a dicho sindicato ni ha contribuido con cuota alguna como afiliada al mismo, por lo que no correspondería la aplicación de sus normas; es por lo que solicita que dicha demanda sea declarada improcedente y en consecuencia sea declarada sin lugar.

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012:

Opinión de la Parte Actora:

Expone el apoderado judicial de la parte actora que se encuentran en la presente audiencia en virtud de la demanda interpuesta por su representada en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A. fungía como patrono principal de la actora y DISERVIMA 26, S.A. y CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A. que actuaban como empresas relacionadas, todas ellas representadas por la misma persona natural y por los mismos apoderados judiciales, toda vez que en el transcurso de la relación se confundieron tanto los pagos como las funciones en las empresa antes mencionadas y que están demandadas en la presente causa, aduce que en el transcurso de dos (02) años, desde el catorce (14) de abril del año 2008 la ciudadana P.B. prestó servicios a dichas empresas como Ingeniero Residente y en el transcurso de la relación laboral desempeñó distintas funciones en el área administrativa y en el área de campo, seguidamente señala que su representada se vio forzada a renunciar toda vez que a dicha fecha tenía acumuladas ocho (08) quincenas que no habían sido canceladas al momento de la prestación de servicio, en virtud de ello renuncia voluntariamente la trabajadora y procede a realizar las gestiones extrajudiciales para el cobro de sus prestaciones sociales, así las cosas una vez transcurrido once (11) meses sin que se llegara a ningún arreglo se procedió a interponer la presente demanda; posteriormente alega que es importante destacar que en el transcurso de la relación hubo pagos de anticipos de prestaciones sociales que se encuentran consignados en el expediente y los cuales no están reflejados en los cálculos en el libelo; expone que uno de los puntos principales que se encuentran en el libelo de demanda y los cuales se fundamentan básicamente dos condiciones, es el cálculo relativo a los beneficios que contempla la Convención Colectiva de la Construcción toda vez que en el caso especifico de la trabajadora, la misma desempeñaba funciones laborales que la llevaban a formar parte de dicho convenio colectivo; en este orden de ideas ratifica cada uno de los montos señalados en el libelo de demanda que generan un total de Bs. 167.964,09 los cuales solicitan sean indexados y se acuerden los intereses que se causaron desde la fecha de la falta de cancelación, alega que al momento de la contestación la parte demandada, reconoció la relación laboral con respecto a lo que es la CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., se reconoció el salario, la jornada laboral, la terminación de relación de trabajo en fecha y termino asimismo se indica en la contestación que la trabajadora no prestó nunca servicios para DISERVIMA 26, S.A. y CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A., insisten en que la trabajadora debe ser remunerada en sus pasivos laborales toda vez que ya ha transcurrido un tiempo, en virtud de ello solicitan se acuerde el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral a favor de la trabajadora con los debidos intereses y la indexación.

Opinión de la Parte Demanda:

Señala el apoderado judicial de la parte demandada que en representación de CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., rechaza la pretensión de la parte actora con respecto a la relación laboral con las empresas DISERVIMA 26, S.A. y CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A. por cuanto la actora no prestó servicios para esta empresa, y en cuanto a CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A. si hubo una relación laboral con la Ingeniero P.B. desde el 14/04/2008, donde devengo un salario mensual fijo de Bs. 5.000,00 con lo cual rechaza el alegato de la parte actora que era por la cantidad de Bs. 5.500,00 cuando hubo el ingreso; seguidamente señala a partir del 09/02/2009 se le realizó un aumento salarial por Bs. 7.500,00 y posteriormente a partir del 10/05/2010 otro aumento salarial de Bs. 9.000,00.

En este orden de ideas expone que la trabajadora sumo un tiempo de servicio de 02 años, 07 meses y 01 día, terminando la relación laboral el día 15/11/2010 por renuncia voluntaria, la empresa en estos términos reconoce que efectivamente le adeuda a la actora unas diferencias en cuanto a los pasivos laborales por cuanto al término de la relación laboral no se les cancelaron como debía ser. Finalmente señala que lo controvertido seria el monto reclamado por la parte actora y el monto que la empresa reconoce y reconociendo que son 8 quincenas las adeudadas.

CAPÍTULO IV

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por la parte demandada se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga probatoria.

Los hechos controvertidos en el presente caso son los siguientes:

• Determinar la procedencia de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo que la demandada niega que se aplique a la parte actora la Convención Colectiva antes citada, correspondiéndole la carga probatoria a la parte actora. Así se establece.

• Determinar la procedencia del pago de la prestación de antigüedad de los años 2008, 2009 y 2010 y sus intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por su parte la demandada en su escrito de contestación de la demanda niega y rechaza que se le adeuden a la trabajadora estos conceptos correspondiéndole la carga probatoria. Así se establece.

• Determinar la procedencia del pago de las utilidades correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, de conformidad con lo estipulado en Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, por su parte la demandada en su escrito de contestación de la demanda niega y rechaza que se le adeuden a la trabajadora estos conceptos, reconociendo que solo se le debe lo inherente al año 2010 correspondiéndole a la demandada la carga probatoria. Así se establece.

• Determinar la procedencia del pago de las vacaciones y bono vacacional inherentes a los años 2008, 2009 y 2010, de conformidad con lo estipulado en las Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, por su parte la demandada en su escrito de contestación de la demanda niega y rechaza que se le adeuden a la trabajadora estos conceptos, reconociendo que solo se le debe lo atinente al año 2010 correspondiéndole a la demandada la carga probatoria. Así se establece.

CAPITULO V

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales marcadas con las letras “A, B, D, E y G”, que rielan insertas a los folios 103 al 105 del expediente, inherentes a calculo de liquidación de prestaciones sociales, original de renuncia, apertura de cuenta nómina, recibos de pagos, recibos de reintegros de préstamos realizados por la actora a la demandada constancia de trabajo, siendo que las mismas son reconocidas por el apoderado judicial de la demandada en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora le concede valor probatorio evidenciándose que la relación laboral terminó por renuncia, el salario devengado por la trabajadora y los reintegros de préstamos realizados a la parte actora. Así se establece.

Documental marcada con la letra “C” que riela inserta a los folios 6 y 7 del expediente, relativo a cálculo de finiquito de la relación de trabajo, siendo impugnada por el apoderado judicial de la demandada en la audiencia de juicio, razón por la cual esta Juzgadora no le concede valor probatorio. Así se establece.

Prueba de Informes dirigida a Banco Federal C.A, Banco Nacional de Crédito, Banco de Venezuela y al Banco Mercantil, cuyas resultas no cursan el expediente contentivo de la presente causa, siendo que el la audiencia de juicio la parte actora desiste de las mismas por lo que esta Juzgadora no tiene materia que a.A.s.e..

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Documentales signadas con los números del “2 al 22”, que rielan insertas a los folios 173 al 193 del expediente, inherentes constancias de trabajo, hoja de vida, recibo de liquidación de prestaciones sociales año 2008, recibo de pago de utilidades años 2009, recibos de pagos, siendo que las mismas son reconocidas por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora le concede valor probatorio evidenciándose el cargo desempeñado por la trabajadora, el salario y los pagos de vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes a los años 2008 y 2009. Así se establece.

Prueba Testimonial de la ciudadana A.P.T. titular de la cédula identidad N° V-13.556.634, se deja constancia de la incomparecencia de la testigo promovida por la actora a la audiencia oral de juicio. Así se establece.

Declaración de Parte de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo:

Expone la actora que recibió los pagos inherentes a las utilidades, vacaciones y bono vacacional de los años 2008 y 2009, asimismo alega que trabajaba sábados y domingos por aproximadamente mas de 60 horas a la semana, aduce que en la Convención Colectiva se encuentra establecido un tabulador pero no se encuentra el cargo de Ingeniero Residente que era el desempeñado por ella, no estableciendo la misma de forma expresa que se aplique a la denominación de Ingeniero Residente.

Al respecto, este Tribunal le concede valor probatorio a titulo de confesión, ratificándose que el cargo de Ingeniero Residente no se encuentra establecido dentro de la Convención Colectiva alegada así como que la demandada le canceló lo concerniente a las utilidades correspondientes a los 2008 y 2009 y vacaciones y bono vacacional inherente a los años 2008 y 2009. Así se establece.

CAPITULO VI

MOTIVACIÓN

Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, la procedencia o no de la pretensión del accionante:

En el caso bajo estudio, quedo reconocido la relación de trabajo, la fecha de ingreso y egreso, el último salario mensual devengado de Bs. 9.000,00, así como que efectivamente se le adeudan a la trabajadora los conceptos por pago de prestaciones sociales, siendo el punto controvertido la aplicación de la convención colectiva a la trabajadora y por ende la incidencia en el cálculo de estos conceptos, al respecto observa este Tribunal de la declaración de parte efectuada a la trabajadora en la audiencia oral de juicio que al cargo desempeñado por e.d.I. residente no estaba estipulado en el tabulador previsto en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 adicionalmente de oficio esta Juzgadora reviso la cláusula 2 de la referida Convención en la cual determina su ámbito de aplicación resultando oportuno citarla:

Trabajadores Amparados por esta Convención:

Ha sido convenido entre las partes que estarán beneficiados o amparados por esta convención. Todos los trabajadores y trabajadoras que desempeñen alguno de los oficios contemplados en el Tabulador, que forman parte de la misma, así como todos aquellos trabajadores y trabajadoras clasificados conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del trabajo, aunque desempeñen trabajos que no aparezcan en el tabulador.

Al respecto este Tribunal considera oportuno citar los artículos 43 Y 44 de Ley Orgánica del Trabajo:

Artículo 43: Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.

Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.

Artículo 44: Se entiende por obrero calificado el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.

De las disposiciones citadas anteriormente claramente se desprende que efectivamente la trabajadora no se encuentra dentro de los cargos previstos en el tabulador que determina los cargos que se están amparados por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 cual fue reconocido por la trabajadora en su declaración de parte por lo este Tribunal declara improcedente la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 a la parte actora y por ende las incidencias en el pago de los conceptos laborales. Así se establece.

En tal sentido se declara procedente el pago de los conceptos que se detallan a continuación:

Quincenas Pendientes reclama la actora el pago de las ocho (08) últimas quincenas pendientes, lo cual es reconocido por la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio, estando contestes ambas partes en el monto adeudado por este concepto inherente a Bs. 36.000,00, la cual se demuestra de la documental marcada con la letra A promovida por ambas partes lo cual coincide perfectamente con lo alegado en el escrito libelar es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de Bs. 36.000,00 por concepto de quincenas pendientes. Así se establece.

Antigüedad, reclama la actora en su escrito libelar el pago de este concepto de conformidad con lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 a razón de 174 días, lo que asciende la cantidad de Bs. 43.850,28, por complemento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 675,00, siendo que la parte demandada reconoce en la audiencia de juicio que se le adeuda a la actora este concepto sin la aplicación de lo establecido en la Convención Colectiva alegada por la trabajadora, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 142 días por concepto de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena se calcule por experticia complementaria del fallo, debiéndose calcular la prestación de antigüedad con base al salario integral devengado por la actora el cual estará compuesto por el salario normal mensual de Bs. 9.000,00 mas la alícuota correspondiente al bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la interposición de la demanda y la alícuota por concepto de utilidades a razón de 52,50 días correspondiente a la fracción inherente al año 2010 tal como quedo reflejado en la documental promovida por ambas partes marcada “A” y signada con el Nº 22, cursante a los folios 103 y 193 del expediente, de igual forma se ordena el pago de los intereses por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 ejusdem. Así se establece.

Utilidades, reclama la actora el pago de la alícuota de utilidades correspondiente al año 2008 inherente a la cantidad de Bs. 11.641,67 a razón de 66 días, utilidades año 2009 de Bs. 23.812,50 a razón de 90 días y la fracción correspondiente al año 2010 de Bs. 17.594,79 a razón de 55,42 días todo ello de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, siendo que quedó demostrado en autos y de la declaración de la trabajadora como parte actora que la demandada le canceló las utilidades correspondientes a los años 2008 y 2009 lo que se evidencia de las documentales signadas con los números 05 y 07 cursante a los folios 176 y 178 del expediente a los cuales se le atribuyo valor probatorio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago por utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010 a razón de 52,50 días por Bs. 300,00 diarios, lo que asciende a la cantidad de Bs. 15.750,00, lo cual se demuestra de la documental promovida por ambas partes marcada “A” y signada con el Nº 22, cursante a los folios 103 y 193 del expediente, toda vez que quedó determinado en la presente motiva que a la parte actora no le es aplicable la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012. Así se establece.

Vacaciones y bono vacacional fraccionados año 2010, reclama la actora el pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2008 inherente a la cantidad de Bs. 8.334,38 a razón de 47,25 días, vacaciones y bono vacacional relativo al año 2009 por Bs. 17.197,92 a razón de 65 días y la fracción correspondiente al año 2010 de Bs. 13.890,63 a razón de 43,75 días todo ello de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, siendo que quedó demostrado en autos y de la declaración de la trabajadora como parte actora que la demandada le canceló las vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2008 y 2009 lo que se evidencia de la documental signada con el número 05 cursante al folio 176 del expediente a la cual se le atribuyo valor probatorio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondientes al año 2010 a razón de 26 días por Bs. 300,00 diarios, lo que asciende a la cantidad de Bs. 7.875,00, lo cual se demuestra de la documental promovida por ambas partes marcada “A” y signada con el Nº 22, cursante a los folios 103 y 193 del expediente, toda vez que quedó determinado en la presente motiva que a la parte actora no le es aplicable la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012. Así se establece.

Del monto total arrojado por los conceptos adeudados por la demandada a la actora se ordena deducir la cantidad de Bs. 5.033,06 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, lo cual se evidencia en la documental signada Nº 05 cursante al folio 176 del expediente, reconocida por la parte actora. Así se establece.

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A. al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (15/11/2010) hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

Asimismo, este Tribunal condena a la demandada CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (15/11/2010) hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (13/10/11) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se establece.

En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los conceptos condenados, de la corrección monetaria y los intereses de mora, la cual estará a cargo de un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana P.E.B.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.327 en contra de CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana P.E.B.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.327 en contra de las codemandadas DISERVIMA 26, S.A. y CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A. TERCERO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

M.L.V.Q.

LA JUEZ

CARLOS MORENO

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ASUNTO: AP21-L-2011-004997.

MV/cm

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