Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, tres (3) de octubre de dos mil seis (2006).-

196° y 147°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, solicitada por las apoderadas judiciales de la parte actora, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) es seguido ante este tribunal por ADMINISTRADORA TERRESTRE INMOBILIARIA, C.A., contra A.C.C., sustanciado en el expediente signado con el N° 2006-13104, el tribunal al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual prevé que los créditos a los que se refiere el artículo 14 de la misma ley, gozarán de privilegio sobre los bienes muebles del deudor, procede a decretar EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de DIECINUEVE MILLONES VEINTICUANTRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 19.024.584,21), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%, es decir, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.113.842,49) ya incluidas en dicho monto. En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas, la suma a embargar será de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOS CIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (Bs. 10.569.213,45). A los fines de la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a quien por distribución le corresponda, quedando facultado en caso necesario, para designar depositaria judicial y practico, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de ley. Asimismo, deberá señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicias ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo oficio al Juzgado de Municipio (Distribuidor de Turno) Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EL JUEZ,

H.J.A.S.L.S.,

L.G.G.

En la misma fecha se libró despacho bajo oficio N°

LA SECRETARIA,

EXP. 2006-13104

HJAS/lgg/gabby

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