Sentencia nº 669 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Visto los escritos presentados en fechas 18 de octubre y 17 de noviembre de 2011, respectivamente, por el abogado P.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas I.M.T.C. y K.P.T.C., mediante el cual promueve pruebas en la demanda interpuesta por sus representadas contra la sociedad mercantil VENGAS, S.A., por indemnización de daños y perjuicios morales; y, visto asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas presentado por la abogada Lay F.H., en fecha 30 de noviembre de 2011, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENGAS, S.A.; y, el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la oposición de la representante de la Contraloría General de la República
La abogada Lay F.H., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENGAS, S.A., presentó escrito de oposición en fecha 30 de noviembre de 2011, esto es, vencido como se encontraba el lapso al cual alude el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues así se evidencia del cómputo practicado en esta misma fecha; en razón de lo cual, se declara extemporánea la referida oposición y así se decide.
Resuelto lo anterior, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas de fechas 18 de octubre y 17 de noviembre de 2011, en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales sin citación, promovidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 17 de noviembre de 2011, en el Capítulo III referidas a los ciudadanos C.G., M.C.B.Y., A.S., A.M.E.R.L. y Jesús del Valle Oliver Rauseo todos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar para la evacuación al Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión. Se concede como término de distancia cuatro (4) días para la ida y cuatro (4) para la vuelta.
La Jueza,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. Nº 2008-0252/ytdeg